El agua no es solo un recurso: Es vida, es territorio, es espiritualidad, es nuestra existencia colectiva. Sin nuestros derechos colectivos no hay justicia hídrica ni paz.
Declaración de comunidades indígenas, Guatemala, abril 2026.
A propósito de la discusión sobre la propuesta de Ley de Aguas hay que señalar que la misma desconoce los derechos colectivos de los pueblos indígenas, en un país pluricultural como Guatemala, una omisión de esta naturaleza no pasa desapercibida porque viola los contenidos de la actual Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG), convenios internacionales suscritos por el Estado guatemalteco y los mismos Acuerdos de Paz signatarios en diciembre 1996, por el Gobierno de Guatemala y las fuerzas insurgentes representadas por la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG).
Un documento que recibí por parte de un hermano maya Pocomchí, desde la Sierra de las Minas y de Pampakche, Alta Verapaz cuestiona la propuesta de ley y señala cuáles son los derechos colectivos que esta iniciativa desconoce, por lo cual reclaman respeto. Por ser de interés público lo comparto con los amables lectores: 1. Derecho a la autodeterminación. No se reconoce la autoridad de los pueblos indígenas sobre sus formas propias de organización, gobierno y gestión del agua. 2. Derecho a la propiedad colectiva y al territorio. La propuesta de ley permite concesiones y usos del agua sin respetar la relación espiritual, histórica y colectiva con nuestros territorios. 3. Derecho a la consulta previa, libre e informada. No garantiza la consulta de buena fe ni el consentimiento de los pueblos indígenas sobre decisiones que afectan al agua y a nuestros territorios. 4. Derecho al agua para uso y consumo propio. No prioriza el acceso al agua para nuestras comunidades, ni reconoce nuestras prácticas tradicionales de uso y manejo. 5. Derecho a la conservación y protección de las fuentes de agua. No reconoce el papel fundamental que desempeñamos como guardianes del agua, la naturaleza y la vida.
El agua es vida, territorio y futuro. Señalan cuáles son los derechos colectivos que deben ser respetados: 1. Derecho a la autodeterminación. Los pueblos indígenas tenemos derecho a decidir nuestras propias formas de organización y gestión del agua, de acuerdo con nuestras instituciones, valores, conocimientos y sistemas normativos. 2. Derecho al territorio y a los recursos naturales. Tenemos derecho a la propiedad colectiva, al uso, disfrute y administración de nuestras tierras, territorios y recursos hídricos, que son la base de nuestra vida física, espiritual, cultural y económica. 3. Derecho a la consulta previa, libre, informada y de buena fe. Cualquier medida legislativa o proyecto que pueda afectar nuestras aguas y territorios debe ser consultada con nosotros de manera previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe. 4. Derecho al agua para la vida y el buen vivir. Tenemos derecho al acceso suficiente, salubre, aceptable y culturalmente adecuado al agua para nuestros usos personales, domésticos, comunitarios, productivos y espirituales. 5. Derecho a la conservación y protección de las fuentes de agua. Tenemos derecho y la responsabilidad colectiva de conservar, proteger y restaurar las fuentes de agua, cuencas, ríos, lagos, manantiales y humedales para las presentes y futuras generaciones. 6. Derecho a mantener y fortalecer nuestros conocimientos y prácticas ancestrales. Nuestros sistemas de conocimiento, espiritualidad y prácticas tradicionales sobre el agua deben ser reconocidos, respetados y promovidos. 7. Derecho a la participación en la gestión del agua. Tenemos derecho a participar de manera plena, efectiva y en igualdad de condiciones en todas las decisiones sobre la gestión del agua a nivel local, nacional y de cuenca. Derecho a la no discriminación y al respeto a nuestra identidad cultural. Nuestros derechos al agua deben garantizarse sin discriminación, reconociendo y respetando nuestra identidad, instituciones y formas propias de vida.
Según los pueblos indígenas, los principios que deben guiar la Ley de Aguas son: Sostenibilidad. Equidad y justicia. Respeto a derechos de pueblos indígenas. Integralidad y protección de cuencas. Intergeneracionalidad y pluriculturalidad.
Reconocer esos derechos es garantizar el agua para todos y todas, además, beneficia a toda la sociedad porque promueve paz y desarrollo. A las comunidades indígenas porque aseguran la pervivencia de sus culturas y la sostenibilidad de sus territorios y del agua. A las comunidades no indígenas rurales, porque el agua en cantidad y calidad permite producir alimentos, mejorar la calidad de vida en el campo y garantizar seguridad alimentaria. A las ciudades y población urbana, porque el cuidado de las fuentes de agua, aguas arriba garantiza agua limpia y segura para las ciudades. A agricultores y sector productivo, porque el agua es indispensable para la producción de alimentos y el desarrollo económico. A pueblos jóvenes y futuras generaciones, porque heredan territorios sanos, culturas vivas y acceso al agua para su presente y su futuro. A instituciones del Estado, porque cumplir y respetar estos derechos fortalece la paz, la democracia y el desarrollo sostenible del país. A las organizaciones sociales, ambientales y de cooperación, porque trabajar en alianzas por la defensa del agua, fortalece la solidaridad y el bien común.
Obligación del Estado: La iniciativa de Ley de Aguas debe reconocer, garantizar y proteger estos derechos colectivos de conformidad con la Constitución Política de la República, el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y otros instrumentos internacionales. La Ley de Aguas debe ser justa, inclusiva y plural.







