Factor Méndez

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Defensor Derechos Humanos. Catedrático. Periodista/Escritor. Estudió Derecho, Derechos Humanos y Trabajo Social en Guatemala, Honduras y Costa Rica. Catedrático San Carlos y Rafael Landívar. Fundador Centro de Investigación, Estudios y Promoción de Derechos Humanos CIEPRODH. Autor de ensayos y artículos sobre temas sociales, políticos, memoria histórica y Derechos Humanos.

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Factor Méndez Doninelli.

¡NO A LA INICIATIVA 6076! Por inconstitucional y violar estándares internacionales de Derechos Humanos.

Las acciones de hostigamiento, los ataques a la independencia judicial y las amenazas a jueces, fiscales y exfiscales, es por venganza, sea por investigaciones que realizaron los fiscales o porque los jueces deciden enviar a juicio a policías y militares retirados, señalados de graves violaciones a Derechos Humanos en contra de ciudadanos y activistas sociales, cometidas durante el Conflicto Armado Interno, tal el caso del “Diario Militar” y otros en los que están vinculados funcionarios y exfuncionarios públicos, políticos corruptos, empresarios corruptores y elites depredadoras.

La defensa de la independencia judicial es un deber ciudadano, está consignada en lo que a ese respecto preceptúan los artículos 60 de la Ley del Organismo Judicial y 10 del Código Procesal Penal. El acoso judicial que se manifiesta contra varios administradores de justicia, debilita el Estado de Derecho, lesiona la independencia judicial y constituye delito según las leyes nacionales, los Principios Básicos de la independencia de la judicatura de las Naciones Unidas (ONU) y es contrario a los estándares de independencia judicial determinados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

La Ley de Reconciliación Nacional en Guatemala, establece qué casos están excluidos de la persecución penal y qué casos sí pueden ser perseguidos, que son los que fueron planificados con una intención concreta, tales como detenciones ilegales y arbitrarias, torturas, tratos crueles e inhumanos, desapariciones forzadas o involuntarias y ejecuciones extrajudiciales.

Los estándares internacionales de Derechos Humanos establecen que, ese tipo de delitos son imprescriptibles y el artículo 21 de la Constitución Política de la República, determina sanciones a funcionarios o empleados públicos que ordenen o ejecuten actos contrarios a las leyes y ratifica la imprescriptibilidad de los mismos.

Es de dominio público que la Corte Suprema de Justicia de Guatemala autorizó tramitar la solicitud de antejuicio contra el juez Miguel Ángel Gálvez y nombró a la magistrada Zonia de la Paz Santizo, como juez pesquisidor para investigar a Gálvez quien tiene a cargo el juzgado de mayor riesgo “B”. El antejuicio fue solicitado por la Fundación contra el terrorismo.

El juez Gálvez, tiene amplia experiencia en la judicatura con una trayectoria intachable, cumpliendo su deber de administrar justicia imparcial, razonada, pronta y cumplida, resolviendo los asuntos de su competencia con independencia y cumpliendo las garantías del debido proceso con apego a la Constitución Política y las leyes de la República. Por tanto, no debería prosperar ningún antejuicio de esta naturaleza, porque se trata de una labor sostenida del sistema de justicia, como es conocer los hechos de lo que sucedió y sancionar a quienes resulten responsables, y eso, descansa en el criterio de los jueces a partir de la aplicación del Derecho.

Llamo a constituir una plataforma de resistencia pacífica, de unidad nacional sin exclusiones para defender la independencia judicial, la autonomía de la Universidad de San Carlos, para exigir reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, desenmascarar a los corruptos, detener el acoso y hostigamiento a los jueces independientes e íntegros que, son blanco de ataques por cumplir con el deber de administrar justicia imparcial, razonada, independiente, pronta y cumplida.

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