Factor Méndez Doninelli
Relatos de testigos presenciales, sobrevivientes y familiares, recogidos por el antropólogo guatemalteco Ricardo Falla, publicados en el libro “Masacres de la selva” (1992), narran el horror padecido por miles de pobladores, víctimas de las políticas contrainsurgentes, de graves violaciones a derechos humanos (DDHH) cometidas por agentes del Estado (Ejército y policías) durante el conflicto armado interno (CAI). Las desgarradoras narraciones de testigos en el juicio por genocidio, confirmaron el terror y sufrimiento de las comunidades.
En Guatemala, las élites, sus lacayos y testaferros pretenden ocultar el pasado, condicionar a operadores y administradores de justicia, mantener impunidad, imponer métodos fascistas para implantar amnesia colectiva, ocultar la memoria histórica, perpetuarse y asumir el control total del poder público. Ahora inventan argucias legales para eximir de responsabilidad a criminales violadores de DDHH.
¿Qué significa la obligación vinculante para un Estado que ratifica tratados de derechos humanos? Los instrumentos internacionales que protegen estos derechos son fuente de derecho y deben incorporarse a la legislación interna del país que es parte. La importancia que adquiere la protección de los DDHH a nivel internacional es visible por la disposición que tienen los Estados de aceptar las violaciones ocurridas en sus territorios, pedir perdón público por abusos cometidos, abrirse al escrutinio interno y externo, institucionalizar la defensa y el respeto a los derechos y libertades fundamentales de los habitantes sujetos a su jurisdicción.
Desde 1948 cuando ocurre la internacionalización de los derechos humanos, es más difícil que los Estados ignoren el cumplimiento de obligaciones relacionadas con estos derechos fundamentales. Las normativas de fuente internacional, sólo son operativas y eficaces si los Estados las armonizan con su sistema legal interno. A nivel internacional los Estados están jurídicamente obligados a cumplir con los tratados y para que éstos sean exigibles debe existir armonía entre la Constitución y la legislación interna.
Guatemala ha ratificado muchos instrumentos internacionales de DDHH; sin embargo, el marco normativo internacional vinculante para el país no siempre encuentra correspondencia con el derecho interno. Para corregir esta discrepancia hay que armonizar ambos cuerpos legales, tener un marco jurídico eficaz que proteja DDHH y evite que se incurra en responsabilidad internacional por incumplir los tratados aceptados.
La protección efectiva de DDHH necesita compromisos vinculantes para los Estados, por eso, se promulgaron los Pactos Internacionales de Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, la Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Todos estos aceptados por el Estado de Guatemala.
El catálogo de protección internacional de DDHH es amplio, revela la diversidad de organismos creados para proteger y defender esos derechos, el compromiso que asumen los Estados sujetos a las normas internacionales y su voluntad de aceptar el monitoreo, escrutinio y sanción en caso de incumplir con esas normas. Cuando el Estado es parte de un instrumento internacional, adquiere obligaciones vinculantes y cuando incumple esas obligaciones debe aceptar el compromiso de responder ante la comunidad internacional. (Continuará).