Al conocer la seria problemática por la que atraviesan los migrantes de cualquier nacionalidad, residentes en la república mexicana, para realizar la inscripción de sus hijos en el sistema educativo, por lo que doy a conocer la siguiente orientación en relación a la dispensa del Acta de Nacimiento apostillada en la educación básica de México, un tema que lamentablemente la cancillería no da la difusión necesaria para la orientación a los padres de menores migrantes o inmigrantes en territorio mexicano, para incorporarlos al sistema educativo de dicho país.
Lamentablemente en el caso de Guatemala, tanto la Autoridad Migratoria Nacional, así como las instituciones vinculadas al tema migratorio, carecen sus funcionarios del interés de orientar a los connacionales inmigrantes residentes o de paso en México, sobre temáticas que le son de interés por medio de campañas informativas en prensa, radio y televisión para difusión masiva permanentes no fugases.
Un tema que demuestra la falta de voluntad de generar información hacia la población inmigrante residente o de paso en territorio mexicano, lo que es lamentable y que debería cambiar por las actuales autoridades de la cancillería guatemalteca, como parte de una reestructuración que debe tenerse de urgencia y con ello implementar una modernización y mejoramiento del servicio consular en el exterior.
No dudo que será de utilidad la presente información tanto para los padres y en beneficio de la niñez migrante e inmigrante, sector más vulnerable en la migración, para lograr su inscripción en el sistema educativo mexicano, no importando su nacionalidad y situación migratoria legal o ilegal.
A la vez, es una orientación a los directores de centros educativos públicos y privados en México y organizaciones pro derechos humanos y de migrantes, pastorales de movilidad humana, así como a la población inmigrante y migrante guatemalteca residentes en territorio mexicano, al explicar la dispensa del Acta de Nacimiento apostillada en la educación básica de México, para realizar la inscripción del menor en un centro educativo en México.
Dicha disposición es tanto en educación básica, que comprende la Educación Preescolar, Primaria y Secundaria y en educación Media Superior, que comprende el bachillerato, se aclara que ya no se requiere Acta de Nacimiento apostillada para la niñez nacida en el extranjero y que desee realizar estudios en los Estados Unidos Mexicanos.
Esto facilita el proceso para el ingreso a las escuelas de educación Preescolar, Primaria, Secundaria y Bachillerato, también se dispensa la Apostilla, lo que optimiza los procesos de inscripción, reinscripción y certificación a inmigrantes en los centros educativos.
Esto significa que todos los niños, niñas y adolescentes inmigrantes y migrantes, tienen derecho a ingresar a las escuelas de educación Preescolar, Primaria y Secundaria, sin importar su situación migratoria en la República Mexicana.
NO SE DEBE OBSTACULIZAR ACCESO A EDUCACIÓN
Además se les hace de su conocimiento que en ningún caso, las autoridades educativas mexicanas, ante la ausencia de documentación académica o de identidad, no deben obstaculizar el acceso a los servicios educativos en el territorio mexicano para menores inmigrantes o migrantes guatemaltecos o de cualquier nacionalidad.
Es de recalcar que los niños, niñas y adolescentes inmigrantes y migrantes, pueden incorporarse al sistema educativo mexicano, sin tener que llenar el requisito de la Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) o cuando no cuenten con la documentación que respalde su escolaridad.
Razón por la cual, para evitar contratiempos para los trámites correspondientes a menores migrantes o inmigrantes, se está dando a conocer, para el debido cumplimiento por parte de los diferentes directores de centros educativos, en resguardo de los derechos de los inmigrantes.
Asimismo, se hace de conocimiento que las autoridades consulares ya sean de Guatemala, El Salvador, Honduras o de otro país, pueden recibir denuncia por parte de los padres de los menores que sean afectados con la no inscripción en el sistema educativo y con base a la denuncia que sea presentada por migrantes que no aceptaran a sus hijos en centro de estudios mexicanos, para accionar en asistencia y protección consular.
Las autoridades consulares tienen la responsabilidad de presentar queja a supervisión de la zona escolar que corresponda, como acto violatorio hacia los menores inmigrantes o migrantes, en detrimento de intereses de los connacionales guatemaltecos o de cualquier otra nacionalidad, al afectar directamente al menor al negarle la inscripción de estudios en el sistema educativo mexicano.
De plantearse esta negación de inscripción de los menores en el sistema educativo mexicano, se está afectando sus derechos humanos y convenios internacionales suscritos entre las Repúblicas de Guatemala y México, así como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Recordando la existencia del Acuerdo signado entre autoridades de la República de Guatemala y los Estados Unidos Mexicanos, sobre reconocimiento mutuo de certificados de estudios, títulos y grados académicos a nivel Primaria, Secundaria y Medio Superior o sus equivalentes, suscrito el 26 de octubre de 2009 entre ambos gobiernos.
Los padres del menor afectado, pueden requerir a las autoridades consulares, presentando memorial dirigido a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) mexicano ubicado en las diferentes entidades federativas, el que tiene como objetivo promover, defender y vigilar el respeto a los derechos humanos en el territorio mexicano, por violentar el derecho a la educación del menor inmigrante o migrante y solicitar las acciones punitivas en contra de los funcionarios educativos correspondientes.







