Entre conocedores, se dice que “el derecho (a algo) es de aquél que lo demanda”. Y es muy cierto: si nadie reclama algo que él considera su derecho, nunca, nadie, se lo otorgará. Es un “derecho” que es “letra muerta”; un “derecho” que no existe si no para aquél que lo desea hacer valer y lo sabe hacer valer. No es esto ninguna novedad, pero sí algo que frecuentemente se olvida.
Lo anterior es fácil percibirlo como cierto cuando se piensa en el “derecho” que uno puede tener de reclamar un premio ganado en la lotería pero que se puede quedar en el vacío si uno ni se entera que su número ganó en la rifa. O el derecho que el miembro o socio de una comunidad organizada tiene de participar en las reuniones de asamblea y manifestar su opinión de diversas maneras pero que, también, puede quedarse en el tintero si la persona desconoce ese derecho o no sabe cómo ejercerlo.
Y, para el caso de existir voluntad para reclamar el derecho que se tiene a algo, esto implica la necesidad de la existencia de una instancia o un alguien ante quien reclamar que goce de la credibilidad suficiente como para confiar en que se le debe dar crédito a su fallo o decisión (sin importar en qué sentido).
Escribo lo anterior porque pienso que es conveniente tener conciencia de ello para saber juzgar sobre la situación en la cual se encuentra nuestro país en la actualidad, para saber adjudicar responsabilidades y para aprender lecciones.
Como ciudadanía, no hemos sabido reclamar nuestros derechos en el momento oportuno y, con ello, hemos permitido que se dé una acumulación insoportable. Tanto en el caso de, por ejemplo, leyes inadecuadas como de fallos judiciales al margen de los procedimientos establecidos en la ley.
Aunque se ha externado por parte de múltiples articulistas y analistas políticos, que buena parte de la problemática reside en el hecho de que se ha consentido que sean politicastros los que conduzcan el país, la ciudadanía no ha sabido reaccionar.
En la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), existe un atisbo de escape a esta situación en la cual nos encontramos cuando se observa la existencia de una prescripción orientada a la creación de la Comisión de Actualización y Modernización Electoral (Art. 256 Bis) cuyo objetivo es “[…] presentar propuestas de reformas […] a la presente ley” considerando que “Las organizaciones sociales, académicas y políticas, podrán presentar propuestas a la Comisión.”
Digo “atisbo de escape” porque, a mi manera de ver, el acuerdo del TSE que crea la actual Comisión de Actualización y Modernización Electoral (CAME) no garantiza de manera suficiente uno de los “principios orientadores básicos” (Art. 3) consignado en el mismo acuerdo de su creación (Acuerdo número 1922-2023 del TSE, de fecha 10 de noviembre de 2023), a saber: “d. La participación plural e incluyente de la diversidad de actores guatemaltecos, es condición de legitimidad para cualquier proceso de reforma democrática.”
Considero que la legitimidad no se alcanza solamente con la participación plural e incluyente. Es sumamente importante que esté regulada de una manera aceptable y clara la manera en que se tomarán las decisiones relativas al contenido que deberá tener la propuesta de reforma, si el TSE pretende realmente que sea un proceso democrático y abierto.
Por lo anterior y en consideración de lo que apunto en los primeros párrafos de mi texto, considero que, si como ciudadanía deseamos hacer valer nuestro derecho a incidir en una reforma al régimen electoral y de partidos políticos y utilizar el instrumento del CAME con ese propósito, es necesario reclamar que el contenido del Acuerdo 1922-2023 del TSE sea modificado en ese sentido.
No es posible que, en estos tiempos de incertidumbre, nos conformemos con no saber hacer uso efectivo del único instrumento al alcance para incidir en cambios legislativos que ofrezcan mayor garantía para hacer de los partidos políticos instrumentos que representen las auténticas necesidades de nuestra nación.