En Guatemala, solemos conversar y hasta discutir de mala manera alrededor de conceptos que desconocemos. Y es grave que, en muchas ocasiones, lleven a altercados absolutamente sin sentido.
Por supuesto, lo anterior no puede significar que las únicas conversaciones válidas sean las que se den entre expertos. Participar es importante. Pero, también lo es hacerlo sabiendo/reconociendo que no se es experto y ser siempre interlocutor con la abierta disposición a aprender más.
Un concepto que siempre me ha llamado la atención en el sentido de lo anterior, es el de DERECHOS HUMANOS. Al escuchar cómo se emplea el término, tengo muchas veces la sensación de que, efectivamente, no existe suficiente comprensión de lo que significa… y que, al no comprender su sentido fundamental, nos estamos vedando el conocimiento de una maravillosa creación del hombre: los Derechos humanos como un concepto al servicio del hombre y de la protección su dignidad desde que nacen.
Considero que, para el caso específico de Guatemala, la confusión inició cuando, en la Constitución de 1985 no se optó por la creación de una figura con un nombre más apropiado a su función principal y más al acceso del público en general. En España, el encargado de esta importante función se llama “Defensor del Pueblo”. Y con ello quedan claras y, de entrada, varias ideas importantes: no se “procura por” si no que “se defiende”. Y lo que se defiende no es la prevalencia de una serie de conceptos abstractos y desconocidos para los más (los “Derechos Humanos”) si no que al pueblo, sus intereses y sus auténticas necesidades (algo más próximo a la comprensión de todos).
Con lo anterior, queda zanjado un primer obstáculo. El obstáculo de no saber a quién se defiende y de quién o de qué se le defiende. En el caso de España, resulta ser que el funcionario encargado de esta importante tarea, defiende al pueblo de su más grande posible agresor: el Estado. Esto es, lo defiende de aquél que puede llegar a desplegar enormes poderes (todo o partes de su aparato ejecutivo, legislativo y judicial) para tratar de manera injusta y desproporcionada a una ciudadanía que no goza de la maquinaria suficiente para defenderse de ello.
Un conocido, sabedor del tema, me decía a título de recomendación: “no te distraigas en tratar de comprender la totalidad que significa el vasto tema de los Derechos Humanos, sus orígenes y los tantos derechos que se consideran como tales. Que te baste con saber unas pocas cosas”. Y me las refirió.
“Inicialmente, es conveniente saber diferenciar entre lo que se entiende como Derechos humanos y como Derechos fundamentales. Sobre todo, para entender esa frecuente argumentación referida a que eso de los Derechos humanos es una injerencia extraña y abusiva a la ‘soberanía‘ nacional”.
“Los Derechos Humanos son las garantías que tienen todas las personas desde que llegan al Mundo. Y son de carácter universal; esto es: no dependen de los diferentes Estados. Se encuentran en un nivel superior y más general. Se rigen por convenciones y tratados internacionales que obligan a los Estados que son parte de los mismos, a cumplirlos. Guatemala es, por voluntad propia y soberana, un Estado adherido o “parte” de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada en 1948. (También lo es del Pacto de San José).
“Por su parte, Los Derechos Fundamentales, son las garantías consagradas para todos los ciudadanos o residentes de un país determinado. Son garantías que se enmarcan y enuncian en las constituciones y las leyes locales. Su alcance es nacional y sus disposiciones y cumplimiento dependen de cada Estado.”
Lo anterior explica la lógica a la que responde el contenido del Art. 46 de la Constitución política de la República de Guatemala. En ese artículo, se establece la preeminencia (esto es: la mayor jerarquía) de los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos aceptados y ratificados por Guatemala, sobre el derecho interno. Entendiéndose que una Constitución es un derecho interno del país a la que corresponde. Realmente, ese artículo no es más que un recordatorio de cómo es que está concebido el marco internacional de las jerarquías en esa materia. Guatemala es parte de ese marco.
La persona a la que anteriormente hice referencia, me hizo ver la importancia de tener siempre presente que los Derechos humanos se pueden conceptualizar desde dos dimensiones básicas. La una, como las limitaciones al actuar de los particulares para evitar que ellos atropellen esos derechos. La otra, como las obligaciones del Estado de respetarlos. Al distinguirlas, me dijo, “visualizarás su verdadero valor para un caso como Guatemala en la actualidad. Verás la importancia de enfatizar en la prevalencia de la segunda dimensión”.
“Piensa, como ejemplo,” -me dijo- “en el derecho a la salud. Imagina el caso de un vecino que contagia a otro sabiendo que su actitud o acción irresponsable, tendrá ese efecto. Y en el de un gobierno corrupto -o grupo de funcionarios encargados- que no hace uso de los recursos necesarios para que no ingrese al país una determinada plaga. Probablemente, para el primer caso baste con recurrir al Código de salud o al Código penal y perseguir al responsable individualmente. En el segundo caso, seguramente que esta vía no cuadre cuando el panorama pinte que son varios los funcionarios que, en uso de sus prerrogativas, amparándose en el aparato estatal y de manera organizada, cometen el “pecado” y deban ser responsabilizados. Aquí cabe pensar en la necesidad de la presencia activa y hábil de un Procurador de los Derechos humanos actuando en calidad de defensor del pueblo. Un funcionario que, en nombre de la ciudadanía en general, pueda exigir a un gobierno que detenga esa práctica y cambie su actitud”.
Son muchos los aspectos que sería pertinente abordar para contribuir a esclarecer el sentido y el provecho social de entender la figura de los Derechos humanos. Por ejemplo, aclarar el absurdo que significa, por ejemplo, referirse a los Derechos humanos de los delincuentes. O la extendida “broma” de hablar de los Derechos humanos y de los Izquierdos humanos… quizá en un intento de insinuar que la protección de “la garantías que tienen todas las personas desde que nacen”, es una ridiculez que solo se puede concebir en la mente de asociales.
En la actualidad, el defensor nacional del pueblo bien podría haber descubierto ya un amplio escenario para su intervención. Así como haber reconocido la irrepetible oportunidad que tiene de llegar a trascender en la historia patria como un auténtico defensor del pueblo. Sin más esfuerzo que el de saber cumplir con lo que le manda la ley y la ética. Y utilizando apropiadamente los recursos que tiene asignados para la gestión de su entidad.