Edgar René Ortiz

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La reciente resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC), dictada el 6 de noviembre de 2023 en el expediente 1169-2020, marca un momento clave en el proceso de selección de magistrados para las Cortes de Apelaciones (CdA) y la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en Guatemala. Frente a mandatos vencidos desde octubre de 2019, la CC ha instruido al Congreso a completar dicha elección a más tardar el 15 de diciembre.

Esta debida ejecución de la CC deriva de una sentencia del 6 de mayo de 2020, que a su vez nace de un amparo presentado por el Ministerio Público (MP) relacionado con un caso de supuesta manipulación en las Comisiones de Postulación (CP). Estas CP, encargadas de filtrar a los candidatos para magistrados, remitieron los listados de 270 aspirantes para la CdA y 26 para la CSJ en febrero de 2020.

En la sentencia original, la CC mandó al MP presentar al Congreso un informe de las investigaciones penales en curso y exigió a los diputados seleccionar a los magistrados para la CdA y la CSJ a “viva voz”, justificando cómo cada candidato satisfacía los requisitos de capacidad, idoneidad y honradez estipulados en el artículo 113 de la Constitución dado el contexto de las investigaciones del caso “Comisiones Paralelas 2020”. También se les ordenó excluir a aquellos cuya «honorabilidad» se viera comprometida por las investigaciones.

Con este fallo que comento, la Corte ha permitido la votación mediante tablero electrónico, una modalidad previamente considerada inviable dado el requisito del voto a “viva voz”. Se enfatiza el derecho de los diputados a hacer el uso de la palabra durante las votaciones, pero la Corte asume que, habiendo recibido el informe hace más de tres años, cada diputado está suficientemente informado para proceder directamente a la votación.

A pesar de que el proceso establecido por la CC en 2020 resultó ser engorroso, el Congreso no avanzó significativamente en la elección de magistrados. Es pertinente recordar que en febrero de 2021, el Congreso votó por un único aspirante y, desde entonces, el asunto quedó en suspenso.

La CC ha establecido plazos explícitos en esta resolución: la elección de magistrados debe finalizar antes del 15 de diciembre. Si no se alcanza este objetivo antes del 30 de noviembre, al término del período ordinario de sesiones, el Congreso deberá declararse en sesión permanente hasta cumplir con la elección el 15 de diciembre ya en período extraordinario de sesiones.

Respecto a la duración en el cargo, la CC ha clarificado que los magistrados designados deben ocupar sus puestos hasta octubre de 2024. En consonancia con la línea jurisprudencial fijada a partir del expediente 461-2014, la duración del mandato de los magistrados de la CSJ y la CdA no se mide por un término de cinco años desde su nombramiento, sino que deben completar el ciclo que debió iniciarse en octubre de 2019.

La CC pone de relieve la necesidad de tener cortes completas antes de fin de año, ya que el proceso de elección de magistrados de CdA y CSJ para el período 2024-2029 dará inicio en la primera parte de 2024. Con solo 10 de los 13 magistrados requeridos por la Constitución, la CSJ no está completa y no cuenta con los 12 miembros que debería enviar a la Comisión de Postulación.

Aunque las nóminas para la CSJ y la CdA se enviaron en tiempo y forma en febrero de 2020, se han presentado algunos cambios. Por ejemplo, de la lista de 26 elegibles para la CSJ, renunció el aspirante Selvin Flores en junio de 2020; Alejandro Córdova asumió como Procurador de los Derechos Humanos y Ricardo Cordón se convirtió en magistrado del Tribunal Supremo Electoral, reduciendo la lista a 23 elegibles, a menos que alguno de los actuales ocupantes decida optar nuevamente por un puesto en la CSJ.

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