Edgar René Ortiz

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Edgar Ortiz

El pasado 18 de septiembre de 2022, los vecinos del municipio de Asunción Mita, departamento de Jutiapa, acudieron a una consulta municipal a efectos de pronunciarse sobre la “instalación y operación de proyectos de minería metálica”.

De acuerdo con lo reportado por los medios de comunicación, el 87.98% de los vecinos que acudieron a las urnas votaron en contra. La corporación municipal de Asunción Mita convocó a esta consulta a solicitud de los vecinos.

Lo que cabe preguntarse es: ¿es legal la consulta? Y ¿qué efectos puede tener? Sobre el primer punto, vale visitar el artículo 63 del Código Municipal establece: “Cuando la trascendencia de un asunto aconseje la conveniencia de consultar la opinión de los vecinos, el Concejo Municipal, con el voto de las dos terceras (2/3) partes del total de sus integrantes, podrá acordar que tal consulta se celebre tomando en cuenta las modalidades indicadas en los artículos siguientes.”

En principio es válido que las municipalidades puedan efectuar consultas de acuerdo con el marco normativo. Los artículos subsiguientes regulan lo relativo a los umbrales para su validez (donde por cierto hay una antinomia entre el artículo 66 y el 64). Ahora bien, ¿qué efectos puede tener esta consulta? Si vamos al artículo 20 del Reglamento de Consulta Municipal se establece que, una vez concluida la consulta, el concejo municipal deberá:

“a) Emitir las resoluciones municipales en el marco de su competencia que haga valer la voluntad de la población del municipio de Asunción Mita, departamento de Jutiapa; y, b) Remitir los resultados de la consulta de vecinos al Presidente de la República de Guatemala, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Congreso de la República de Guatemala. Procuraduría de los Derechos Humanos, para que (…), los mismos sirvan de indicativos al momento de emitir resoluciones de su competencia en torno al asunto consultado en el territorio municipal de Asunción Mita, departamento de Jutiapa.”

Está claro que la explotación de minerales no es competencia municipal, sino del Estado. En tal sentido, la consulta no tiene carácter vinculante en lo que respecta al otorgamiento de licencias de exploración o explotación minera. De hecho, no es la primera vez que algo así ocurre.

En sentencia de fecha 21 de enero de 2015 de la Corte de Constitucionalidad, dictada dentro del expediente 5229 2013, la Corte conoció una acción de inconstitucionalidad en contra de un reglamento de consulta en el municipio de Jalapa referente a explotación minera. El apartado referente a la remisión de los resultados a las autoridades competentes era idéntico.

La Corte resolvió que el resultado de la consulta solo sería útil para las entidades mencionadas “a fin de que sirvan a estas como indicativos, para emitir resoluciones de su competencia relativas al asunto consultado en el municipio sin que con esto se atente contra el orden constitucional, es decir que lo consultado no equivale a una prerrogativa de veto sobre las acciones a realizar por los órganos gubernamentales; sin embargo, estos deberán tomar las medidas necesarias para poder llegar a acuerdos que sean de beneficio social.”

Dicho de otra forma: la consulta es legal, muestra la voluntad del municipio, pero no tiene carácter vinculante. La decisión está en la cancha de las carteras ministeriales respectivas. Es de notar que quizás el marco normativo administrativo debería prever mejores mecanismos de participación previo a la emisión de resoluciones, pero eso sería materia para otra columna.

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