En Guatemala el uso de aeronaves no tripuladas o drones, ahora serán regulados por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), esto luego de que la entidad anunciara que se debe contar con un permiso especial para su circulación en áreas pobladas o en eventos con la presencia de más de 100 personas.
Los drones son vehículos que se transportan por el aire, sin tripulantes y son controlados por medio de un control remoto.
El uso de drones ha crecido exponencialmente en Guatemala y en toda Latinoamérica, desde su implementación en distintos sectores hasta su empleo recreativo. Es por ello que han surgido normativas y regulaciones para garantizar su uso seguro y responsable.
Cabe destacar que en Guatemala, actualmente no se ha registrado ningún incidente o accidente con ninguna aeronave tripulada.

USO EN GUATEMALA
La DGAC compartió datos importantes sobre el uso de estos artefactos, destacando que su fundamento legal radica en el Decreto No. 93-2000 (Ley de Aviación Civil) y la Regulación de Aviación Civil 101 (RAC 101), el cual establece los requisitos para la identificación, regulación y operación segura de estos dispositivos en Guatemala.
«El registró de drones en Guatemala es un requisito legal basado en la necesidad de regular su operación y garantizar la seguridad aérea, así como la protección del espacio aéreo y la prevención de riesgos para la aviación tripulada, la propiedad privada y la integridad de las personas», asegura la Aeronáutica Civil.
Según la RAC 101, todos los drones deben registrarse ante la DGAC, normativa emitida desde el 22 de julio de 2013. De acuerdo con los datos, hasta el 18 de marzo se han registrado un total de 3,191 naves.
REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE DRONES
De acuerdo con la Aeronáutica Civil, los requisitos para el registro de drones depende si su uso es uso comercial o recreativo, siendo los siguientes:
USO RECREATIVO
- PASO #1: Formulario único para inscripción de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA) con firma del dueño o representante legal de la entidad. (descargarlo en el módulo de Formularios y requisitos en la página oficial www.dgac.gob.gt, indicando que el tipo de solicitud a seguir es: 3. Inscripción en el D.R.A.N).
- PASO #2: Dos fotografías: Una tamaño postal a colores con fecha insertada de la parte superior de la aeronave no tripulada, donde se aprecie totalmente y se observe la adhesión de la placa, con el número de distintivo. Otra fotografía donde se aprecie el número de serie de la aeronave no tripulada.
- PASO #3: Original o copia legalizada de la póliza de seguro vigente en la que aparezca el distintivo y los datos de la aeronave como están consignados en las placas. (En la Póliza, tiene que estar toda la información de la Resolución emitida por este Registro, la cual es emanada de la inspección.)
- PASO #4: Pago por concepto de inscripción en Registro Aeronáutico Nacional por Q1,000.00, “Acuerdo Gubernativo 939-2002, artículo 6 numeral 26”.
- PASO #5: Pago por concepto Emisión de Primer Certificado de Matrícula por Q1,000.00, “Acuerdo Gubernativo 939-2002, artículo 6 numeral 25”
USO COMERCIAL
Para el uso comercial, debe realizarse los cinco pasos antes mencionados en el registro de «uso recreativo».
En este registro debe realizarse un paso #6: Oficio emitido por el Departamento de Vigilancia y Seguridad Operacional – DVSO-, donde indique que se encuentra en Fase 4 del proceso de Certificación de la empresa o si ya cuenta con el Certificado de Operador Aéreo (COA). Fase 4 del proceso de inclusión de la aeronave, para poder operar RPA tipo Comercial.

RENOVACIÓN Y TIPOS DE PERMISOS
De esa manera Aeronáutica aclaró que el uso de drones en lugares públicos o privados que tenga una afluencia de más de 100 personas deberán contar con un permiso, los pasos para solicitarlo se encuentran en la nota publicada por La Hora: «DGAC permitirá el uso de drones en áreas pobladas y eventos únicamente con un «permiso especial»»
Actualmente, DGAC cuenta con 2 tipos de permiso para vuelo de drones, siendo
los siguientes:
- Dirigido a personas extranjeras (turistas) que deseen realizar vuelos recreativos con su RPA / Dron en el territorio guatemalteco
- Para empresas certificadas que deseen exceder los parámetros de operación establecidos en la RAC 101, así como a empresas extranjeras que quieran realizar trabajos aéreos en el territorio guatemalteco con RPAS / Drones.
«Cada uno de los permisos mencionados anteriormente tienen una fecha de
inicio y una fecha final de operación, siendo estos no renovables», afirma la DGAC.
RESTRICCIONES DE ALTURA
DGAC indica que la RAC 101.35 establece que, una persona no debe operar un avión no tripulado, por encima de 400 pies AGL, excepto, en un área aprobada específicamente en las Operaciones específicas de Certificado Operativo (CO) o en el permiso de Vuelo, como un área para la operación de aeronaves no tripuladas y de acuerdo con las condiciones de la aprobación.
Asimismo, no se puede realizar ningún tipo de operación con drones sobre áreas restringidas como: instituciones de gobierno, embajadas, bases militares, hospitales, seis kilómetros a la redonda de cualquier aeropuerto o aeródromo, centros penitenciarios, aduanas y áreas pobladas y áreas en las que se realicen espectáculos públicos o privados con más de 100.
SANCIONES
La RAC 101.3 en su numeral 4, indica que una persona que no cumpla con los requerimientos comete una infracción sancionable de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Aviación civil, artículo 119.
El artículo 119, establece que infracciones a la presente Ley, sus reglamentos y regulaciones serán sancionadas por la DGAC, dependiendo su gravedad con:
- Apercibimiento.
- Multa.
- Suspensión e inhabilitación temporal.
- Cancelación.
- Eliminación o destrucción de edificaciones e instalaciones no autorizadas.
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