Foto La Hora: Fabricio Alonzo
Foto La Hora: Fabricio Alonzo

Luego de que el Congreso de la República aprobara de urgencia nacional la reforma a la Ley Contra la Delincuencia Organizada (LCDO), el abogado constitucionalista, Edgar Ortiz, explicó que la reforma es importante por varias razones que van más allá del levantamiento de suspensión de la Bancada Semilla.

Ortiz afirma que con la aprobación el efecto más inmediato, «aunque no instantáneo» será sobre el partido Semilla. Sin embargo, la reforma también es relevante por otras razones, entre ellas:

La reforma modifica el artículo 82 de la LCDO, que permite suspender personas jurídicas en casos de delincuencia organizada, excepto los partidos u organizaciones políticas.

«Al ser Semilla, una de ellas, la suspensión deberá quedar sin efecto», refirió.

LA SUSPENSIÓN

El abogado destaca que otro de los puntos importantes, es que desde julio de 2023, la bancada semilla se encuentra «suspendido temporalmente», esto debido a la orden del juez séptimo penal.

Siendo el primer caso, en que el artículo 82 de la LCDO fue utilizado para suspender a una organización, «y peor aún, un partido político», agregó Ortiz.

A pesar de la suspensión, su presidente y diputados lograron tomar posesión. No obstante, los diputados electos por Semilla no podían integrar la Junta Directiva ni presidir comisiones, ya que por la suspensión eran considerados como “independientes”.

LEVANTAMIENTO DE MEDIDA

Además, el abogado menciona que cuando la reforma entre en vigor, luego de ser enviada al presidente, Bernardo Arévalo, y este la sancione y publique en el Diario Oficial de Centro América, la Bancada Semilla podrá impugnar ante el juez séptimo para que se levante la medida.

Ortiz: «Esto no debería tomar mucho tiempo, aunque…»

«Es posible que el tribunal lo haga “cansado” para alargar lo más que pueda», argumento.

Sin embargo, Ortiz afirma que una vez levantada la suspensión, el partido recuperará su personalidad jurídica y sus diputados podrán volver a integrar Junta Directiva y presidir comisiones de trabajo en el Congreso.

«MÁS ALLÁ DE SEMILLA»

«La suspensión del partido no debió ocurrir jamás», expresó el abogado.

Asimismo, explica que el artículo 223 de la Constitución garantiza la libre formación y funcionamiento de los partidos políticos y establece que solo la Ley Electoral puede regular este tipo de casos.

Según Ortiz, los constituyentes de 1985 querían superar cualquier lógica que permitiera el bloqueo del funcionamiento de los partidos políticos. Como mencionaron durante los debates, garantizar un sistema democrático funcional era esencial para evitar los abusos del pasado.

Por lo anterior, detalla que la Corte de Constitucionalidad tuvo la oportunidad de proteger este principio en 2023, pero tanto en una opinión consultiva del Tribunal Supremo Electoral como al conocer una inconstitucionalidad contra el artículo 82 de la LCDO, rehuyó con ambigüedad y avaló la aplicación arbitraria de la ley.

Para el abogado, lo ocurrido hoy trasciende el caso Semilla.

«La reforma eliminó una peligrosa disposición que permitía abusos del derecho penal para suspender partidos políticos, algo que contradecía tanto la Constitución como la intención de los constituyentes de 1985», refirió.

Yesica Peña
Periodista con el deber ético de convencer al ciudadano de que necesita informarse correctamente.
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