Imagen Ilustrativa. Con esta resolución la Corte de Constitucionalidad suspendieron provisionalmente varios artículos de las reformas a la Ley de la Carrera Judicial. Foto: La Hora.

POR REDACCIÓN LA HORA
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La Corte de Constitucionalidad revocó el amparo provisional emitido el año pasado a favor de varias organizaciones sociales contra el Congreso de la República y la Presidencia por las reformas a la Ley de ONG`S.

La resolución fue respaldada con los votos de los magistrados: Roberto Molina Barreto, Dina Ochoa y Leyla Lemus, María Cristina Fernández y José de Mata Vela, estos dos últimos emitieron votos razonados concurrentes.

Conforme lo considerado en este fallo, corresponde a este Tribunal denegar en definitiva los amparos solicitados en contra de las autoridades reclamadas, puesto que el amparo no se erige como la vía pertinente para elucidar las inconformidades denunciadas por los interponentes, aunado a que, los actos a los que los postulantes endilgan condición de amenazantes no encuadran en la categorización de “actos inminentes” cuyo análisis resulta posible por conducto del amparo”, argumentó la CC.

En se sentido, detallan que no puede considerarse como una amenaza inminente que el presidente de la República sancione una normativa.

AMPARO HABÍA IMPEDIDO SANCIÓN

El 2 de marzo de 2020, la CC otorgó un amparo provisional por varias acciones presentadas por diversas organizaciones sociales, contra el Congreso de la República y el Presidente de la República por las reformas a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el desarrollo y dejó en suspenso su entrada en vigor.

El 27 de febrero de ese año, el presidente Alejandro Giammattei había sancionado la normativa, aprobada por la alianza oficialista el 11 de ese mismo mes con 81 votos a favor.

GENERA CONSECUENCIAS PENALES

Uno de los artículos que contempla la ley, establece que, si una oenegé utiliza los fondos, que recibió de donantes para su funcionamiento, en actividades que alteren el orden público, serán canceladas inmediatamente y los directivos de esas entidades sufrirán consecuencias penales.

Ninguna donación o financiamiento externo puede usarse para realizar actividades que alteren el orden público en el territorio nacional. Si una ONG utiliza donaciones o financiamiento externos para alterar el orden público, será inmediatamente cancelada en el Registro de las Personas Jurídicas (Repeju) del Ministerio de Gobernación y sus directivos responsables, serán imputados conforme a la legislación penal y civil vigente, en el entendido que la ONG cancelada, no podrá operar bajo esa denominación. El reglamento desarrollará lo referente al proceso de cancelación”, dice parte del artículo 15.

La Corte de Constitucionalidad por medio de un comunicado confirmó la resolución.

Por si no lo vio: Congresista Sires: Funcionarios corruptos tratan de capturar Corte de Constitucionalidad

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