Por Margarita Girón*
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En una carta dirigida al presidente del Organismo Legislativo, Allan Rodríguez, el presidente Alejandro Giammattei, informa que el decreto 15-2020 en el cual se emiten medidas de protección para la población por los efectos de la pandemia del COVID-19, ha sido vetado.

Según se detalla en la misiva, dicho decreto ha sido vetado por el Acuerdo Gubernativo 61-2020, emitido en Consejo de Ministros, por las razones que en el mismo se expresan.

El decreto 15-2020, fue aprobado por el Congreso de la República como parte de Ley de Medidas Adicionales de Protección a favor de la Población por los efectos económicos provocados por la Pandemia del COVID-19, el cual contiene varios beneficios para las familias más vulnerables ante la emergencia suscitada, entre otras, diferimiento por tres meses de los pagos de servicios básicos, mientras dure el Estado de Calamidad.

¿QUÉ DICE EL ACUERDO 61-2020?

Entre las observaciones que fundamentan el veto, destaca que el Decreto 15-2020 contraviene el artículo 119 de la Constitución Política de la República que establece que son obligaciones fundamentales del Estado a) promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza.

Señalan que al no establecer con precisión las medidas económicas y financieras, no desarrolla la norma, ni las precisa. Además, agregan que no delimita el ámbito de aplicación poblacional, es decir, grupo objetivo.

El Acuerdo refiere que según este artículo figuran “familias guatemaltecas, micro, pequeñas y medianas empresas”, por lo que al generalizar toda la población y no establecer límites socioeconómicos para determinar a quienes va dirigida esta acción subsidiaria del Estado y cuál pudiera ser el impacto económico.

“Con las falencias señaladas en cuanto a la redacción de la norma, permite que grandes usuarios puedan acceder al impago de los servicios contemplados en el Decreto 15-2020, aunque tengan la capacidad de pago”, puntualiza el Acuerdo.

Además, acotan que es preocupante que, al no establecer casos de excepción, tampoco se podrían realizar casos de corte de servicios en donde se esté cometiendo una actividad delictiva como hurto, fraude o cualquier otra circunstancia donde sea necesaria e impostergable la suspensión de los servicios, entrando en conflicto inclusive con la investigación penal que corresponda.

Agregan que esta falta de delimitación obliga a las empresas prestadoras de servicios, sin excepción, estén impedidas legalmente para cortar los servicios de forma general.

Asimismo, afirma que el plazo establecido en el Decreto 15-2020 carece de certeza en virtud que establece que los servicios no pueden suspenderse mientras dure el Estado de Calamidad, “es decir al día siguiente de concluido el Estado de Calamidad, sí se pueden cortar los servicios, indistintamente existan o no convenios de pago, que en todo caso estarían vigentes hasta 12 meses de concluido el mismo”, describen, entre otros puntos a los que hacen mención.

MINISTRO CONFIRMA VETO

El Ministro de Finanzas, Álvaro González Ricci, a su salida de una citación, confirmó que el Ejecutivo había vetado la normativa y que presentará una iniciativa de ley que corrige aspectos del Decreto 15-2020.

Ministro de Finanzas, Álvaro González Ricci. Foto: Minfin

 

*Con información de Hedy Quino

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