El Consejo de la Carrera Judicial (CCJ), que preside Carlos Guerra. Foto La Hora

Por Redacción La Hora
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La Fundación Myrna Mack solicitó a la Presidencia del Organismo Judicial (OJ), por medio de su presidenta, Helen Mack, la remoción de los integrantes del Consejo de la Carrera Judicial (CCJ) a quienes señala de negligencia e incumplimiento de su obligación, al no haber elaborado un reglamento para dar cumplimiento a la Ley de la Carrera Judicial (LCJ).

Los integrantes del CCJ de quienes la Fundación solicitó la remoción son Carlos Guerra, presidente; Carolina Paniagua Corzantes, Gilma Valladares, Martha María Valdés Rodas, Yessica Liseth Chiapas, Henry Leonidas Ramos y Liza Marjorie González.

La Fundación argumentó que el CCJ, integrado en febrero de 2018 a la fecha, no ha cumplimiento a lo establecido en la Ley de la Carrera Judicial (LCJ) respecto a la elaboración de un reglamento que, según la organización, ha provocado que el CCJ no pueda elegir y nombrar a quienes ocuparán los cargos de Supervisor General de Tribunales, Secretario Ejecutivo del CCJ, Coordinador de la Unidad de Desempeño Profesional y Director de la Escuela de Estudios Judiciales.

Según la Fundación, el CCJ promovió convocatoria pública para optar a los cargos mencionados, sin la existencia de un reglamento.

Además, la entidad señala que la negligencia demostrada por la CCJ al no haber emitido el reglamento, ha ocasionado serias repercusiones en el marco del proceso de postulación para integrar las magistraturas de la CSJ y de Salas de Corte de Apelaciones que se está desarrollando actualmente.

La FMM señaló que se trata de un problema concatenado ya que, sin reglamento no es viable ni legítimo elegir a los integrantes de los órganos auxiliares del sistema de Carrera judicial. Entre este grupo figuran aquellos que deben integrar la Unidad de Evaluación del Desempeño Profesional, encargada por mandato legal, de llevar a cabo los procesos y procedimientos de evaluación, señaló.

“Sin esa posibilidad, el CCJ no puede cumplir a cabalidad con lo preceptuado en el artículo 76, segundo párrafo de la LCJ, es decir elaborar y remitir oportunamente a las comisiones de Postulación, la nómina con los respectivos expedientes de jueces y magistrados” indico Mack, en su petición.

Según Mack, por lo anterior resulta evidente que los miembros del CCJ han actuado de manera negligente e irresponsable y cita el artículo 7 de la LCJ donde se regulan los motivos de remoción de los integrantes del CCJ, específicamente el inciso c), debido a que la Fundación considera que han sido negligentes en el cumplimiento de su obligación de emitir el reglamento de la LCJ, por lo tanto solicita su remoción.

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