La CC respondió la opinión consultiva de la CSJ sobre si deben seguir en sus cargos después del 12 de octubre. Foto La Hora: José Orozco

Por Redacción La Hora
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La Corte de Constitucionalidad (CC) respondió a la opinión consultiva de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) sobre si los magistrados deben seguir en sus cargos, después del 12 de octubre, si no se han elegido sus sustitutos, a lo que el máximo Tribunal respondió que sí, fundamentándose en el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial.

“Con fundamento en lo que establece, imperativamente, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no pueden dejar su cargo sino hasta el momento en el que se presenten a tomar posesión los profesionales, legítimamente electos, que deban sustituirles en sus cargos para los períodos 2019 al 2024”, fue la respuesta de la CC.

Dicho artículo señala: “Abandono de funciones. Ningún magistrado o juez, propietario o suplente en funciones y ningún funcionario o empleado del Organismo Judicial, dejará su cargo, aunque se le haya admitido la renuncia o cumplido el tiempo de su servicio sino hasta que se presente su sucesor”.

En cuanto a si los magistrados de Salas de Corte de Apelaciones y Otros Tribunales de Igual Categoría deben continuar ejerciendo sus funciones después del 12 de octubre de 2019, si aún no se han elegido a sus sustitutos, el máximo tribunal respondió que sí, fundamentándose nuevamente en el artículo 71 de la Ley del OJ.

En cuanto a la pregunta, en qué momento deben los magistrados de la CSJ y Corte de Apelaciones entregar sus cargos, la CC respondió que la entrega de magistraturas debe concretarse en el momento en el que se encuentren legítimamente electos los profesionales del Derecho que deben asumir tales cargos.

En relación a la pregunta realizada por la CSJ, sobre si se convalidarán las actuaciones de los Magistrados de la CSJ y los de Salas de Corte de Apelaciones en el ejercicio de su función jurisdiccional y administrativa, después del 12 de octubre, la Corte respondió que sí.

“Derivado de que el ejercicio del cargo en las circunstancias descritas deviene de la aplicación del contenido del artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial. Esto provocará que toda actuación que efectúen los citados funcionarios judiciales, dentro del marco legal, en tanto se designa a sus sucesores, conservará validez”, opinó la CC.

Este mediodía se realizó una vista pública en la CC para dar a conocer la opinión de la CC.

La solicitud fue enviada por los magistrados de la CSJ en vista de que está por finalizar el período para el que fueron electos magistrados, el próximo 13 de octubre, sin embargo, aún no se cuenta con sus sustitutos, tras un fallo de la CC que detuvo el proceso de elección de los togados, por vicios en las Postuladoras.

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