Por Eder Juárez
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La Corte de Constitucionalidad (CC) dio con lugar el recurso de apelación interpuesto por Fundación Myrna Mack, y revocó la resolución emitida el trece de septiembre, que dictó el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Civil el cual en su calidad de Tribunal de Amparo había argumentado que el Consejo de la Carrera Judicial (CCJ) había cumplido con lo establecido en la Ley de la Carrera Judicial al trasladar listados de evaluaciones a jueces y magistrados a las Comisiones de Postulación, lo que a criterio de la Fundación no ocurrió.

La CC ordena al Juzgado de Primera Instancia Civil que “continúe el trámite del amparo de conformidad con la Ley de la materia, en la fase que corresponda”.

La Fundación argumentó en dicha apelación que el CCJ debía elaborar de manera oportuna un listado de jueces y magistrados evaluados y remitirlo a las Comisiones de Postulación, pero que debido a la falta de un reglamento de la Ley, este proceso no se cumplió debidamente, pese a que dicho Consejo envió un listado de manera tardía a las postuladoras.

Dicho reglamento que no ha sido emitido, sería la herramienta para desarrollar las normas y procedimiento de la evaluación del desempeño y comportamiento profesional de jueces y magistrados, el cual debía ser emitido por el Consejo, situación que no se ha dado pese a que la Ley de la Carrera Judicial entró en vigencia en el 2016. El mismo Consejo reconoció la falta de este.

“Por lo indicado, el Consejo no realizó el proceso de evaluación en la forma estipulada en la Ley de la Carrera Judicial y solo trasladó unos listados a las Comisiones de Postulación que no se elaboraron con los requisitos ya expuestos”, dijo la Fundación en un comunicado cuando se presentó la apelación ante la CC.

De acuerdo con la resolución de la CC que dio lugar a la apelación “la autoridad denunciada no observó la jurisprudencia emitida por este Tribunal, en cuanto a la procedencia de suspender una acción por falta de materia, decisión que exige, entre otros requisitos, la verificación de que no se hubieren producido efectos jurídicos de los que derivaron los agravios denunciados y que aún son susceptibles de protección constitucional. En el presente caso, existen efectos susceptibles de protección constitucional, que se extiende hasta que las autoridades denunciadas cumplan con lo ordenado por esta Corte en auto de dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, dentro de los expedientes acumulados 4251-2019 y 4862-2019”.

SIN LUGAR ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN

La Corte también resolvió denegar la ampliación y aclaración sobre el amparo provisional otorgado a la Fundación Myrna Mack y el magistrado Noé Ventura Loyo, que detuvo el proceso de elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Corte de Apelaciones.

El recurso de ampliación fue presentado por la Fundación Mack, el Magistrado Noé Ventura Loyo, el presidente de la Comisión de Postulación de CSJ, Félix Serrano y el presidente de la Comisión de Postulación de la Corte de Apelaciones, Murphy Paiz.

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