Por Redacción La Hora
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El presidente de la Comisión Postuladora para elegir magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el padre Félix Serrano, presentó un recurso de aclaración y ampliación ante la Corte de Constitucionalidad (CC) en el que expone que la resolución de la Corte, del pasado 16 de septiembre, contiene pasajes obscuros y ambiguos que deben ser aclarados para darle cumplimiento.
La resolución de la CC dio con lugar los recursos de apelación presentados por la Fundación Myrna Mack y el magistrado Noé Ventura Loyo, contra lo que decidieron el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, constituido en Tribunales de Amparo, que denegaron la protección interina a los solicitantes, y como consecuencia detuvo el proceso de elección de magistrados de CSJ y Corte de Apelaciones.
En el documento, el padre Félix Serrano pide que, en virtud de que la resolución de la CC del pasado 16 de septiembre suspende el trámite del amparo presentado por la Fundación Myrna Mack en el Juzgado Décimo Cuarto de Instancia Civil, “Se aclare la situación de la resolución de fecha dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve dentro de los procesos ut supra identificados y respecto de la cual se plantea este recurso de ampliación y aclaración”. Asimismo pide que se aclare el estado de las distintas acciones constitucionales de amparo interpuestas en contra de ambas Comisiones de Postulación.
También solicita aclarar si al dejar sin efecto la elección de representantes de magistrados de las Salas de las Cortes de Apelaciones u Otros tribunales Colegiados “y todo lo actuado con posterioridad”, ya que en una subliteral también se indica que “se anula todo lo actuado por ambas comisiones en cuanto a la evaluación de los expedientes de los aspirantes y todo lo actuado con posterioridad”, por lo que solicitan aclarar si se deja sin efecto todo lo actuado desde la elección de los representantes de los Magistrados hasta su juramentación o si bien se deja sin efecto todo lo actuado por los mismos desde su elección y la totalidad de decisiones que con su participación se adoptaron en la Comisión.
Serrano pide a la CC aclarar qué expediente debe presentarse, según lo regulado en el artículo 76 de la Carrera Judicial, indicando si se refiere al expediente administrativo-laboral de cada juez o magistrado o bien si se refiere al expediente que consolida los requisitos establecidos en la ley y requeridos en la convocatoria.
Otra aclaración que solicita es cuál será el tratamiento que debe darse a los expedientes ya recibidos, ya que existe incertidumbre en cuanto a si serán considerados para la continuidad del proceso, serán remitidos al Consejo de la Carrera Judicial o a los aspirantes que soliciten la devolución de los mismos.
En relación a la Comisión de Postulación para Elección de Magistrados de la CSJ, pide aclarar si en tanto no se realice la designación de los representantes de magistrados de las Salas de corte de Apelaciones, dicha Comisión se encuentra habilitada para sesionar con los restantes 25 comisionados que la integran, ya que de lo solicitado al Consejo de la Carrera Judicial deberá conocerse y requerirse la información que se considere necesaria.
De la misma manera, Serrano pidió ampliar la resolución del 16 de septiembre, manifestando que el Tribunal omitió resolver todos los puntos sobre los cuales versa la acción constitucional de amparo.