Los alcaldes tendrían prohibición para asumir como diputados. Foto La Hora

POR HEDY QUINO
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Tres diputados electos en las votaciones del 16 de junio, por los partidos VALOR y Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), no podrían asumir al cargo el 14 de enero de 2020, por no renunciar a la silla edil antes de buscar una diputación, como lo establece la Constitución.

Se trata de los alcaldes Gerardin Ariel Díaz Mazariegos, de San Carlos Sija, Quetzaltenango; José Luis Galindo De León, de Retalhuleu y Manuel Tzep Rosario, de Nahualá, Sololá. Los tres actualmente se encuentran ejerciendo.

Díaz Mazariegos fue electo como diputado por el partido VALOR en el distrito de Quetzaltenango, mientras que Galindo De León por el departamento de Retalhuleu y Tzep Rosario de la UNE, por Sololá. A los tres, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) les adjudicó el cargo el 11 de julio último.

PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL

El artículo 164 de la Constitución establece las prohibiciones para ser diputado. “Es nula la elección de diputado que recayere en funcionario que ejerza jurisdicción en el distrito electoral que lo postula, o la hubiere ejercido tres meses antes de la fecha en que se haya convocado a la elección”, dice parte de la ley.

El exconstituyente Aquiles Faillace explicó que, según como lo establece la ley, tres meses antes de que los alcaldes buscaran una diputación debieron renunciar al cargo, por esta razón el TSE no debió adjudicarles el cargo.

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