La Corte de Constitucionalidad rechazó una acción de inconstitucionalidad en contra de la prohibición del transfuguismo. Foto La Hora

POR HEDY QUINO
hquino@lahora.com.gt

La Corte de Constitucionalidad (CC) dio sin lugar una acción de inconstitucionalidad que buscaba revertir la prohibición del transfuguismo, contemplada en el artículo 205 Ter, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), reformada en 2016.

Con la resolución de la CC, la vigente ley queda en firme y los diputados no podrán abandonar el partido político con el que fueron electos, pues si lo hacen no podrán adherirse a otra agrupación política porque la ley se los prohíbe.

“Sin lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por Radge Rivera Aquino contra el artículo 44 del Decreto 26-2016 del Congreso de la República de Guatemala”, dice parte de la sentencia de la CC.

¿QUÉ DICE LA LEY?

“Del transfuguismo. Se entenderá por transfuguismo el acto por el cual un diputado, renuncia a un partido político, habiendo sido electo o cuando ya está ejerciendo el cargo, mediante sufragio universal, para un período, y estuviere designado en uno de los órganos establecidos, automáticamente cesa en el cargo del órgano del Congreso que integrare, el cual será asumido por un diputado del partido representado; el renunciante no podrá optar a ningún cargo dentro de los órganos del Congreso de la República”, dice parte del artículo 205 ter de la LEPP.

“Queda prohibido a las organizaciones políticas y a los bloques legislativos del Congreso de la República, recibir o incorporar a diputados que hayan sido electos por otra organización política”, añade el referido artículo.

ANTECEDENTES

En una parte de la resolución de la CC, recuerda lo siguiente: “Además, es acertada la propuesta a ser electo -establecido en la literal b) del artículo 136 constitucional-, cualquier parlamentario tenga el derecho a postularse para el siguiente evento electoral, lo cual es viable dentro del marco del sistema de gobierno democrático. De esta cuenta, la propuesta de adición del segundo párrafo del artículo 205 Ter resulta constitucional”.

En 2016, cuando el Congreso se encontraba discutiendo las reformas a la LEPP, una de las enmiendas a la ley dejaba un plazo para que los diputados pudiesen incurrir en el transfuguismo, después de los tres años de su elección, esto contaba con el aval de la CC, pero el día de la aprobación de la iniciativa de ley, la misma se cambió a último momento y el párrafo que decía: “Prohibición que será aplicable por tres años a partir de realizada la elección general”, fue suprimido.

El abogado que interpuso dicha acción de inconstitucionalidad fue Radge Rivera Aquino, auxiliado de los abogados Arardo Alessandro Sandoval González y Juan Francisco García Morales.

Los magistrados Bonerge Mejía, Gloria Porras, José Francisco de Mata Vela, Neftaly Aldana, Cristina Fernández y José Maynor Par Usen, votaron a favor de no dar con lugar dicha inconstitucionalidad, en el caso de la magistrada Dina Ochoa, su voto fue razonado.

Artículo anteriorLinares Beltranena denuncia a magistrados de la CC
Artículo siguienteAnálisis: fundamento del Congreso contra CC es erróneo