POR REDACCIÓN LA HORA *
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El pleno de magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) decidió, por mayoría, que debía mantenerse el criterio del Tribunal Supremo Electoral (TSE), sobre la candidatura de Zury Ríos por el partido Valor, es decir no puede buscar la presidencia porque tiene prohibición constitucional en el artículo 186.

El secretario de la Corte, Martín Guzmán, ofreció una conferencia de prensa esta tarde en la que informó que la denegatoria de inscripción de Ríos queda en firme.

Para ello, Guzmán indicó que la sentencia según la sentencia el artículo 186 no tiene temporalidad. De acuerdo con el secretario, la norma es para conservar el orden democrático.

El fallo fue por mayoría, siendo los magistrados titulares Bonerge Mejía, Gloria Porras, Francisco de Mata Vela y el suplente José Mynor Par Usen quienes votaron a favor de revocar el amparo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que permitió la inscripción de Ríos.

En tanto los magistrados Dina Ochoa, Neftaly Aldana y Henry Comte votaron a favor de mantenerlo.

En el amparo presentado por Ríos y el partido Valor se cuestionó la resolución emanada del TSE de no inscribir a Zury Ríos y a Roberto Molina Barreto, como binomio presidenciable de ese partido.

La CC, por mayoría, llegó a la conclusión que la prohibición contenida en la literal c) del artículo 186 de la Constitución tiene carácter atemporal, y por ende, es aplicable, en cualquier tiempo a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del caudillo o de los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, según un comunicado de la CC.

Ese es el caso del padre de Ríos, el general ya fallecido, Efraín Ríos Montt.

El fallo hace alusión al carácter pétreo del artículo 186, el cual afirmó, impide efectuar interpretación que varíe el sentido textual de la prohibición contenida en la literal c), en congruencia con la literal a) del artículo 186 de la Constitución, refirió un comunicado de la CC.

Conferirle alcances diferentes a lo expresamente previsto, según la Corte, implicaría reformar tácitamente  la norma, lo cual está estrictamente prohibido y contravendría los valores democráticos del Estado de Guatemala, agregó la CC en el documento.

Con base en esos argumentos la CC concluyó que la decisión del TSE está ajustada a derecho y surte todos sus efectos legales. Se ordena que el TSE deberá informar en un plazo de 24 horas sobre el cumplimiento de dicho fallo.

El pleno del TSE presentó ante la CC una apelación contra la inscripción de Ríos, en la que establece que el artículo 186 de la Constitución Política de la República de Guatemala, regula las prohibiciones para quienes pretenden optar al cargo de Presidente y Vicepresidente y que por ende tiene como finalidad el mantenimiento del Estado de Derecho.

*Con información de Eder Juárez 

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