USTED OBVIÓ EL ARTÍCULO 181 DE LA LEY DE AMPARO

En atención a la aclaración de la magistrada presidenta de la Corte de Constitucionalidad (CC), Dina Ochoa, que se publica en esta página, este medio de comunicación manifiesta:

De conformidad con el artículo 5 de la Ley de Amparo todos los días y horas son hábiles y toda notificación deberá hacerse a más tardar al día siguiente de la fecha de la respectiva resolución, salvo el término de la distancia.

Las resoluciones de la CC deberán contar con la opinión favorable de la mayoría absoluta de los Magistrados que la integran (artículo 178 Ley de amparo).

Si usted disintió de la mayoría, tenía la obligación de razonar su voto en el propio acto en que se resolvió y en ese momento hacerlo constar en el libro que para el efecto se lleva. Expresamente el artículo 181 de la Ley de Amparo dispone que las resoluciones de la CC serán firmadas obligatoriamente por todos los Magistrados que al momento de adoptarse integren el tribunal. Si alguno disiente de la mayoría, deberá razonar su voto en el propio acto y hacerlo constar en el libro que para el efecto se lleve.

Usted indica que respeta la ley y si la conoce tenía la obligación de razonar su voto en el mismo momento en que se tomó la resolución, así lo dispone el artículo 181 de la Ley de Amparo, sin excepción alguna.

La Corte de Constitucionalidad puede aclarar los conceptos de un auto que considere sean obscuros, ambiguos o contradictorios, lo puede hacer de oficio y la decisión la toman 3 de 5. Eso dispone la ley de amparo. (artículos 6,27,28,29, 268 y 2 de la Ley de amparo)
Conforme el artículo 70 de la Ley de Amparo, si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el amparo, podrá solicitarse la ampliación. La Corte al analizar la petición de ampliación advirtió que si asistía la razón al peticionario por lo que procedió a ampliar. Las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad deberán contar con la opinión favorable de la mayoría absoluta de los Magistrados que la integran (artículo 178 Ley de amparo) y en este caso la mayoría así lo decidió, lo cual hace una decisión valedera que usted como Presidenta debe respetar como usted misma indica.

Usted misma en su nota deja en claro que no razonó su voto ni lo hizo constar en el libro que para el efecto se lleva en el mismo momento en que se emitió la resolución como lo dispone el artículo 181 de la ley de Amparo. Si usted disintió tenía que razonar su voto y hacerlo constar en el momento en que se emitió la resolución como lo dispone dicho artículo 181. Usted con lo que hizo demoró y solo Dios sabrá si fue para retrasar o para que alguien le hiciera el voto razonado.

Le recordamos que conforme la ley, si usted no hizo constar su voto disidente en el mismo acto en que se firmó la resolución, la resolución se considera votada en el mismo sentido que la mayoría, sin la necesidad de ningún pronunciamiento al respecto. O sea, en el presente caso, se considera que usted votó en igual sentido que la mayoría.

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