Por Redacción La Hora
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El abogado Ramón Cadena interpuso un amparo en la Corte de Constitucionalidad (CC) que busca que el Congreso implemente correctamente la sentencia del máximo tribunal del pasado 12 de febrero, en cuanto a la reforma del artículo 407 “N” del Código Penal, sobre el financiamiento electoral ilícito.

A decir de Cadena, quien actuó a título personal, lo que está buscando el Congreso es provocar impunidad y eso no es el contenido de la sentencia de la Corte.

Cadena indicó que lo que Corte ordenó es que se mejore ese artículo, pero lo que los diputados están haciendo es más que todo protegiendo sus intereses personales y de partido, indicó.

El abogado agregó que la sentencia de la Corte es clara. Ese es uno de los contenidos principales del recurso de amparo porque la Corte no está ordenando que se legisle para intereses personales sino que el artículo debe mejorarse para defender más la lucha contra la impunidad, definitivamente los diputados no están atendiendo el contenido de la sentencia de la Corte, indicó.

Según Cadena, si la iniciativa llegara a aprobarse tal como la están presentando los diputados “sería muy grave”. Esperamos que la Corte resuelva cuanto antes el amparo provisional señaló.

Agregó que el viernes presentó un memorial que busca que se decrete la suspensión provisional de los actos que está llevando a cabo el Legislativo.

El amparo presentado por Cadena fue admitido por la CC que pidió un informe al Congreso. Para el abogado, el informe entregado por el Legislativo demuestra que los diputados no están cumpliendo con el contenido de la sentencia, razón por la que presentó el memorial.

Una decisión a favor del amparo provisional significaría que la Corte ordene al Congreso dar debido cumplimiento a la sentencia del pasado 12 de febrero.

El pasado 18 de abril, tres diputados de la Comisión Extraordinaria que analiza las reformas a ese artículo presentaron una iniciativa que pretende modificar la tipificación y castigar el financiamiento electoral anónimo y no registrado con penas de uno hasta cinco años de prisión, lo que las convierte en penas conmutables. La propuesta fue presentada de manera sorpresiva, sin las firmas de los demás congresistas que conforman la Comisión.

LA RESOLUCIÓN DE LA CORTE
La resolución 2951 de la Corte, textualmente, en su parte conducente, establece: “II. Se exhorta al Organismo Legislativo y a sus diputados para que luego del estudio de esta sentencia y de brindar participación a diferentes sectores de la sociedad, produzcan el proceso legislativo que pueda conllevar a la reforma del segundo párrafo del artículo 407 N del Código Penal –cuestionado en esta acción–, conforme las consideraciones de este fallo y tomando en cuenta los principios de proporcionalidad, racionalidad y justicia que debe revestir toda norma penal. Además, establezcan los elementos diferenciadores de la conducta administrativa contenida en la Ley Electoral y de Partidos Políticos y el tipo penal contenido en el segundo párrafo del artículo 407 N, del Código Penal”.

El artículo 407 establece en su segundo párrafo que: Se considera asimismo, financiamiento electoral ilícito, toda contribución recibida de forma anómala y las que no se registre en el libro contable que para el efecto deberá llevar la organización política. La sanción se incrementará en dos terceras partes cuando el delito sea cometido por quien ejerza empleo, cargo público o cargo de elección popular, además de la pena impuesta, se le inhabilitará para optar a cargos públicos.

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