POR DELIA BONILLA
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El estatus de residente permanente permite a quienes lo poseen permanecer en Estados Unidos de manera legal y a la vez gozar de derechos y responsabilidades, sin embargo, para conservarlo debe considerar algunas medidas a seguir recomendadas en su página web por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés), y así evitar que el gobierno estadounidense establezca que renunció o abandonó ese estatus.

Su conducta es de suma importancia, ya que a través de ella, el gobierno estadounidense puede interpretar las verdaderas intenciones de su estadía en ese país. Una de las razones por las que puede perder el estatus es si sale del país para vivir de forma permanente en el extranjero.

Algunos errores comunes es que los beneficiarios creen que se puede vivir en el extranjero y conservar el estatus de residente permanente si regresa a Estados Unidos una vez al año, sin embargo, eso no es suficiente para conservarlo.

Por ello, si sale de Estados Unidos sin justificar que el viaje es temporal por factores laborales, de estudio o familiares, durante un año o más, no podrá utilizar su Tarjeta de Residente Permanente para reingresar a Estados Unidos.

Si el regreso al país se demora más de un año, debe justificar con pruebas las razones de la misma, así como presentar las declaraciones federales, estatales o locales de sus impuestos sobre ingresos.

Como residente permanente tiene la obligación de presentar su declaración anual de impuestos federales y de declarar sus ingresos ante el Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés), así como ante el departamento de impuestos estatal, municipal o local mientras esté fuera de Estados Unidos, de lo contrario el gobierno puede determinar que renuncia a su estatus.

Además, el gobierno estadounidense puede establecer que abandonó su estatus de residente permanente si abandona el país durante mucho tiempo o su conducta indica que no tiene la intención de hacer de Estados Unidos su patria permanente.

PERMISO DE REINGRESO

Si los viajes son temporales o breves, por lo general no afectan su situación, por lo que puede utilizar la Tarjeta de Residente Permanente como documento de viaje para regresar a Estados Unidos, sin embargo, si considera que estará fuera durante más de 12 meses debe solicitar un permiso de reingreso antes de viajar.

El permiso de reingreso es válido durante un período máximo de dos años, no obstante, un permiso de reingreso no le garantiza la admisión a Estados Unidos a su regreso, pero sí puede facilitar el proceso para comprobar que está regresando de una visita temporal fuera del país.

Independientemente si abandona el estatus de residente permanente o no debe pasar por una inspección completa de inmigración como solicitante de admisión en cualquier ocasión en la que haya estado en el extranjero durante al menos 181 días o en otras situaciones que se especifican en la ley de inmigración.

Para solicitar el permiso de reingreso o Documento de Viaje, debe llenar el Formulario I-131 y pagar una tarifa, este se puede descargar del sitio web www.uscis.gov/es o bien puede llamar a la Línea de Petición de Formularios de USCIS al 1-800-870-3676.

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