POR JOSÉ PABLO DEL ÁGUILA
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La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal decidió, por mayoría, declarar sin lugar el antejuicio que promovió el Ministerio Público (MP) y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) contra el alcalde capitalino, Álvaro Arzú Irigoyen. En consecuencia, el jefe edil no podrá ser investigado penalmente.

Los magistrados que estuvieron de acuerdo con proteger a Arzú son Jaime Amílcar González Dávila, presidente de la Sala, y Beyla Estrada Barrientos. Esta última es esposa del secretario de Comunicación Social de la Presidencia, Alfredo Brito.

No obstante, la resolución contó con el voto disidente de la magistrada vocal II de la Sala, Sonia de la Paz Santizo, quien aseguró que no estuvo de acuerdo con la decisión de los otros dos togados.

La decisión de la Sala fue leída en una audiencia por Estrada Barrientos. La magistrada inició su alocución advirtiendo que la solicitud de antejuicio contenía tres eventos imputados contra el Alcalde capitalino.

Los eventos imputados son: la supuesta adjudicación que realizó la Municipalidad de Guatemala a la cooperativa Torre Fuerte en concepto de campaña electoral a favor del partido Unionista (agrupación que llevó a Arzú al poder) para las elecciones de Alcalde y Corporaciones Municipales (2016-2020); la existencia de tres plazas fantasma en la Municipalidad de Guatemala, y la celebración del Día Internacional de la Mujer el 8 de marzo del 2014 en el parque ecológico Jacarandas de Cayalá, el cual se realizaba con fines de campaña electoral, pero fue pagado con fondos municipales, según la Fiscalía.

Luego de hacer referencia a estos hechos, Estrada Barrientos argumentó su decisión señalando que la denuncia de la Fiscalía sufría inconsistencias y hacía señalamientos «espurios», «políticos» e «ilegítimos».

La resolución de la Sala también critica la declaración testimonial de Alejandra Saraí Reyes Ochoa, viuda del reo Byron Lima Oliva (asesinado en julio de 2016) y señala a la testigo de «adulterar la verdad». Esto, debido a que, según los dos magistrados que votaron en  contra de retirar el antejuicio, Reyes Ochoa dijo que había tres plazas fantasma en la Municipalidad, ocupadas por ella, por su madre y por Andrea Ramos de Villanueva. Sin embargo, según su consideración, ellas eran empleadas de «confianza», por lo que no tenían horario estipulado para laborar.  En el caso de Ramos, ella aseguró que sí trabaja en el área de mantenimiento, dijo Estrada.

«(Se) determinó que no existe probabilidad de hecho constitutivo de delito. Que el relato de Alejandra Saraí Reyes Ochoa no se ajusta a la verdad, pues se puede comprobar que las tres personas si laboraron en la Municipalidad» dijo Estrada.

Asimismo, los dos magistrados indicaron que Reyes Ochoa no fue juramentada cuando rindió su declaración testimonial ante el Juzgado de Mayor Riesgo A. La magistrada de la Paz Santizo disintió de este criterio y aseguró que sí se le juramentó y que nadie impugnó su declaración, por lo que es legítima.

Mientras que el jefe de la FECI, Juan Francisco Sandoval, indicó que el calificativo de «espurio» lo hace la CSJ y que no le corresponde a la autoridad que resuelve el antejuicio.

La Fiscalía lo que busca es profundizar e investigar, indicó Sandoval. Según dijo, el MP tiene 30 días para plantear el amparo.

MP RECURRIRÁ A LA CC

Antes de conocerse el fallo de la Sala Tercera, la Fiscal General Thelma Aldana señaló que si no se retiraba la inmunidad al alcalde Álvaro Arzú, el ente investigador recurrirá a la Corte de Constitucionalidad (CC).

Aldana agregó que hay suficientes indicios en el expediente para que le retiren el antejuicio al Alcalde capitalino, “hay suficientes indicios en el expediente, porque deben ser indicios, no pueden buscar pruebas, no pueden buscar delitos, porque no funciona así, es antejuicio, son diligencias administrativas no jurisdiccionales”.

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