Por Kimberly López
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El abogado Alfonso Carrillo Marroquín y el abogado Alfonso Carrillo Montiel interpusieron dos acciones constitucionales de amparo ante la Corte de Constitucionalidad (CC). Ambas buscan garantizar que quienes sean nominados para el cargo de Fiscal General del Ministerio Público (MP) sean personas idóneas.

En principio, Carrillo Marroquín interpuso una acción en contra de la Comisión de Postulación que deberá elaborar la nómina que será entregada al presidente Jimmy Morales con el objeto de nombrar al Fiscal General de la República y jefe del Ministerio Público para el periodo 2018 y 2022.

Carrillo Marroquín señala que hay amenaza en que la Comisión de Postulación que deberá elaborar la nómina que será entregada al Presidente, con el objetivo de nombrar al Fiscal, proponga para su nombramiento a seis candidatos, basados en razones o motivos que no sean fundados exclusivamente en méritos de capacidad, idoneidad y honradez.

Asegura que hay una amenaza de que la Comisión no efectúe un razonamiento preciso sobre cada candidato, fundado únicamente en dichos méritos. En vista de ello, solicita a la Corte de Constitucionalidad que se garantice la idoneidad en dicha selección.

Carrillo Marroquín pide que se tome en cuenta que el mérito de capacidad conlleva aptitud y talento, que exija que cada candidato demuestre el desempeño académico y profesional que ha tenido, los actos de vida ejecutados en dicho desempeño y logros que ha tenido, que efectúe una investigación profunda de cada candidato, que establezca mecanismos de evaluación y verificación exhaustiva razonable, objetiva, pública e individual.

En la acción presentada por Alfonso Carrillo Marroquín se especifica la necesidad de que los integrantes de la Comisión de Postulación efectúen una investigación exhaustiva, verifiquen que cada candidato pueda demostrar fehacientemente su aptitud, su talento, y su desempeño, y evalúen de manera individual, pública, precisa y razonada a cada candidato.

Además, puntualiza aspectos como el que cada candidato debe acreditar en qué forma ha ejercido su profesión y qué casos ha conocido y ha resuelto, si se trata de un funcionario judicial o de la administración pública, o a qué clientes y en qué casos ha ejercido la defensa, si se trata de los profesionales liberales.

AMPARO PARA QUE ASPIRANTES DENUNCIADOS SEAN DESCARTADOS

El otro amparo presentado por el abogado Carrillo Montiel fue contra el Artículo 17 de las normas técnicas establecidas por la Comisión de Postulación para la elección de los seis candidatos.

Según dicho artículo, los señalamientos contra los aspirantes que están siendo evaluados “no podrán fundamentarse en denuncias, demandas o procedimientos que tengan los aspirantes en su contra en los tribunales de justicia o en la vía administrativa, sino cuando exista una resolución definitiva o condenatoria, no pendiente de recurso o notificación alguna”.

La misma norma establece que las impugnaciones hechas por los ciudadanos no pueden fundamentarse en señalamientos que se presenten con base en publicaciones de prensa.
A decir de Carrillo Montiel, esta disposición viola lo establecido en el Artículo 207 de la Constitución Política que establece el requisito de reconocida honorabilidad, ya que aunque no exista una resolución definitiva o condenatoria, las denuncias, demandas o procedimientos, incluso los señalamientos hechos a través de los medios de comunicación contra los aspirantes, son incompatibles con la necesidad de garantizar que los aspirantes en estas condiciones cumplan con el requisito de reconocida honorabilidad.

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