POR KIMBERLY LÓPEZ
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La legalidad en el nombramiento del Ministro de Salud, Carlos Soto, está bajo análisis de la Contraloría General de Cuentas (CGC) debido a que asumió su cargo bajo la figura de un «ascenso», la cual no está estipulada en ley.

Además, Soto fue designado pese a no contar con finiquito por sanciones económicas y denuncias interpuestas como resultados de auditorías realizadas a su gestión como Director Ejecutivo del Hospital Roosevelt.

Mediante un acuerdo gubernativo, el presidente Jimmy Morales decidió “ascender al cargo de Ministro de Salud al doctor Carlos Soto”. La figura legal de realizar ascensos en la gestión pública no está justificada en ley, aunando a que no podría haber sido nombrado como ministro, cuando no cuenta con el finiquito, según la Ley de Probidad.

“Requerimos al Secretario General de la Presidencia (Carlos Martínez) que manifieste el asidero legal por el cual nombraron a Soto como ministro, explicó el subcontralor de la CGC, César Elías.

Elías detalló que dependiendo de la respuesta y la argumentación jurídica que reciban de la Presidencia, con la brevedad posible, se someterá a análisis del Departamento Jurídico.

Soto no cuenta con finiquito o constancia transitoria de inexistencia de cargos, no se le ha extendido porque tiene sanciones y denuncias penales pendientes por hallazgos en su gestión como Director del Hospital Roosevelt.

Los hallazgos más comunes consisten en el pago de deudas de años anteriores con el presupuesto de un ejercicio fiscal al cual no corresponden esos compromisos y también por el fraccionamiento de compras.

LAS SANCIONES

Según documentos de la CGC, ahora Soto acumula sanciones económicas por 723 mil 158 quetzales, por personal contratado temporalmente con funciones de naturaleza administrativa u operativa; y fraccionamiento de compras de bienes y servicios como: medicamentos, material médico quirúrgico, alimentos, servicios de lavandería, combustibles, insumos, etc.

Además, la Contraloría interpuso ante el Ministerio Público (MP) dos denuncias contra Soto y otros funcionarios y trabajadores del Hospital Roosevelt por incurrir en estas faltas en la realización de compras.

El informe de la CGC de 2016 interpuso siete denuncias a la gestión del Hospital Roosevelt por 36 hallazgos por anomalías en la ejecución presupuestaria.

Según la ley, el fraccionamiento sucede cuando una misma unidad ejecutora realiza  varias adquisiciones con el propósito de evadir la cotización y licitación públicas, durante un cuatrimestre del ejercicio fiscal, cuya suma exceda el monto a partir del cual la cotización pública es obligatoria.

Además, la Ley de Probidad establece que entre los impedimentos para optar a cargos y empleos públicos figura el no tener constancia de solvencia o finiquito de la institución en la cual prestó sus servicios y de la Contraloría General de Cuentas.

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