POR JOSÉ DEL ÁGUILA
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El pleno de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) acordó instruir a la Gerencia Financiera y a la Sección de Nóminas y Planillas de la Gerencia de Recursos Humanos del Organismo Judicial suspender el pago de salario y otras prestaciones a la magistrada Blanca Stalling, según consta en documentos de la Secretaría de la Corte publicados por el colectivo Justicia Ya en sus redes sociales.

En otra acta, de fecha 26 de abril del presente año, se dispone que el Consejo de la Carrera Judicial “analice (…) la aplicación de los artículos siete y ocho de la Ley en Materia de Antejuicio y como consecuencia de ello se notifique a la Corte Suprema de Justicia y al Congreso de la República de Guatemala la resolución que se emita”.

Los artículos antes mencionados hacen referencia a que un dignatario o funcionario público cesará en el cargo si un juez lo envía a prisión preventiva dentro de un proceso penal. Asimismo, el artículo 8, establece que se cancelará el pago de salarios al funcionario una vez éste haya apartado de su puesto.

No obstante, la magistrada no había podido ser destituida ya que, según el artículo 30 de la misma normativa, la destitución de los jueces o magistrados solo se da si no toman posesión de su cargo en el tiempo debido, cuando haya condena penal firme, por jubilación, por incapacidad física o mental o por haber obtenido calificación negativa dos veces consecutivas en las evaluaciones de desempeño.

En virtud de las contradicciones que se generan entre ambas leyes, Ángel Pineda, portavoz del Organismo Judicial, informó que la CSJ solicitó al Consejo de la Carrera Judicial que emita una opinión sobre la posibilidad de separar definitivamente del cargo a Stalling. El Consejo se reunirá mañana de forma extraordinaria para discutir el tema.

El pasado 10 de febrero, el Consejo de la Carrera Judicial ordenó suspender de forma temporal a Stalling de su cargo, pero con goce de salario. La resolución se basó en el artículo 31, inciso e, de la nueva Ley de la Carrera Judicial, el cual establece que un juez o magistrado será suspendido cuando sea ligado a proceso por algún delito.

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