POR GRECIA ORTIZ
gortiz@lahora.com.gt

La Ley contra la Delincuencia Organizada se creó en 2006 y a partir de entonces en el sistema de justicia se desarrolló una serie de herramientas legales para combatir a las mafias, incluyendo la figura del colaborador eficaz. Hoy, esas estructuras criminales salen a luz debido al trabajo conjunto del Ministerio Público (MP) y la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), que aprovechan al máximo los recursos a su alcance. En los últimos casos dos colaboradores han cobrado relevancia debido a sus reveladoras declaraciones y su posición comprometedora entre el crimen y la justicia.

_2La cercanía de los colaboradores eficaces con los jefes o cabecillas de los grupos criminales hace que los secretos sean valiosos para la justicia, aunque eso no significa que sus palabras sean las principales pruebas de la Fiscalía o que todo el proceso dependa de su versión de los hechos.

Los colaboradores, conocidos como “arrepentidos” en otros países, cumplen justamente con la labor de colaborar con el sistema de justicia, aportando datos e información que conducen a los investigadores a las evidencias con mayor valor probatorio.

En el Caso Cooptación del Estado, el más reciente descubierto por el MP y CICIG, no solo está respaldada por el testimonio del colaborador eficaz Juan Carlos Monzón, quien fuera secretario de Roxana Baldetti en su gestión como vicepresidenta, sino también por cientos de documentos tales como facturas, escrituras, documentos contables, informes bancarios, además de testimonios de personajes vinculados a la organización criminal, destacó la representante del organismo de las Naciones Unidas.

Otro caso es el de Salvador Estuardo González, alias Eco, quien junto con Monzón, ha sido clave para desvelar las mafias incrustadas en el Estado; a través de sus declaraciones se ha conducido a las autoridades hacia pruebas clave para presentar su acusación frente a la justicia.

Berenice Jerez Ovalle, abogada de la CICIG, expuso ante el Juzgado B de Mayor Riesgo las evidencias que llevan al MP y a la Comisión a sospechar que el expresidente Otto Pérez Molina y Baldetti lideraron una estructura de corrupción entre 2012 y 2015, en la cual participaron al menos 55 personas más, sindicadas por el caso denominado Cooptación del Estado.

Jerez indicó que entre los medios de prueba con que cuentan los investigadores se encuentran detalles de las cuentas bancarias de los implicados, que revelan las transacciones entre financistas, empresas de cartón y el PP.

También explicó que existe documentación financiera y legal de las sociedades creadas para disimular el origen del dinero, que fue proporcionada por Víctor Hugo Hernández, uno de los administradores de la red. “Hay declaraciones de personas a quienes les pagaron para integrar una sociedad o para ser representantes legales”, agregó.

_31 mayo 31Además, el MP y la CICIG realizaron análisis sobre documentos incautados en la Vicepresidencia y cuadros encontrados en las computadoras de Juan Carlos Monzón, que detallan cómo se distribuyó el dinero para financiamiento electoral y, tras llegar el PP al poder, las comisiones que pagaron contratistas a cambio de la adjudicación de proyectos.

Sumado a lo anterior, hay reportes oficiales con recibos originales del Tribunal Supremo Electoral (TSE), dijo.

La corrupción de la organización criminal del PP actuó de forma estructural y sistémica, lo que tuvo graves consecuencias para el país, dijo Jerez.

¿LIBRES DE CULPA?

Después de colaborar con las autoridades y participación en la desestructuración de las redes criminales, ¿qué pasa con los colaboradores? ¿Estarán libres de toda culpa? La respuesta es: No.

Su aceptación de culpabilidad por formar parte de las mafias y su colaboración no son suficientes para recobrar su libertad, pero la Ley sí establece beneficios considerables que ayudan a mejorar su situación.

Los colaboradores tendrán el beneficio de criterio de oportunidad o la suspensión condicional de la persecución penal, de acuerdo con la Ley contra la Delincuencia Organizada.

La normativa también establece que durante el debate oral y público y, hasta antes de dictar sentencia, el sobreseimiento para los cómplices, o la rebaja de la pena hasta en dos terceras partes al momento de dictarse sentencia para los autores.

Por último, ofrece la libertad condicional o la libertad controlada a quien se encuentre cumpliendo condena.

PRUEBAS CIENTÍFICAS

Lizandro Acuña, experto en seguridad del Instituto de Problemas Nacionales de la Universidad de San Carlos (Ipnusac), reconoce el papel importante que juegan los colaboradores eficaces, pero insiste en que además se necesita de evidencias con fundamento científico.

Acuña destacó que para que se acepte como válida la figura del colaborador eficaz se necesita una investigación que respalde su declaración, y sobre todo, se debe comprender que un jefe de la mafia no puede optar a ese beneficio.

El analista asegura, que al principio se cuestionó el nombramiento de Monzón como colaborador eficaz, pues era considerado como cabecilla, aunque con el avance de las investigaciones se determinó que era un operador de la estructura junto a Salvador González “Eco”.

Al ser operadores, ambos tenían amplio conocimiento de cómo funcionaba la estructura y el rol de cada uno de sus integrantes, así como sus aportes, “sabían de la repartición de lo que supuestamente ellos obtenían y se beneficiaban”, por eso la investigación del ente investigador permitió determinar que ellos pueden tener información que pueda complementar el caso.

Según Acuña, siempre es importante que el colaborador, aconsejado por su abogado, alcance un acuerdo con el MP, para que se defina si colaboraría en uno o más procesos judiciales.

De los casos que actualmente se desarrollan, el analista considera que la defensa comete el error de atacar al colaborador eficaz, cuando lo adecuado sería preparar los medios de prueba para hacer una defensa acotada al debido proceso.

FIGURA POLÉMICA

Javier Monterroso, exsecretario privado del MP, aseveró que la figura del colaborador eficaz, históricamente surgió como la única forma de combatir a las mafias que operaban en Italia, similar a lo ocurrido en Colombia y Norteamérica, con estructuras del crimen organizado.

En Guatemala, se ha convertido en una figura importante en casos de alto impacto, y la primera vez que fue utilizada fu e en el Caso Rosenberg, investigación que dirigió la CICIG.

“A partir de ese –caso–, se ha utilizado en otros como el caso de Facundo Cabral, diversos casos contra pandillas, grupos de delincuencia organizada y ahora en los casos de corrupción se ha convertido en una prueba fundamental”, expresó.

Además de declarar y colaborar, esa persona también debe afrontar los delitos en los que haya incurrido para obtener una medida de colaborador eficaz, “por eso mismo es una de las figuras más controversiales del derecho procesal penal y la misma Ley de la Delincuencia Organizada, establece que la información que proporcione el colaborador eficaz por sí misma no puede ser considerada prueba, sino es acompañada por investigaciones”, dijo.

QUEDAN EXPUESTOS A VIOLENCIA POLÍTICA

Finalmente Carmen Aída Ibarra, del Movimiento Pro Justicia, afirmó que importancia de estos actores radica en los casos en los que están involucrados, en donde no cualquiera puede resguardarse bajo esa figura.

Asimismo, afirmó que es necesario que se garantice la seguridad de los colaboradores eficaces, teniendo en cuenta la cantidad de personas involucradas “el Sistema Penitenciario, está atravesando una etapa de precariedad”.

Al referirse al SP, Ibarra destacó como preocupante que el control lo tengan los privados de libertad y no las autoridades, lo que hace vulnerables a quienes guardan prisión, “hay una situación de vulnerabilidad y de exposición a la violencia política en quienes están gestionando el caso”, en donde corren riesgo los colaboradores eficaces, que han ayudado en profundizar las investigaciones con menos tiempo.


¿QUIÉNES SON COLABORADORES?*

Se considera colaboración eficaz, la información que proporcione el colaborador que permita cualquiera de los resultados siguientes:

• Evitar la continuidad y consumación de delitos o disminuir su magnitud.

• Conocer las circunstancias en que se planificó y ejecutó el delito, o las circunstancias en las que se viene planificando o ejecutando.

• Identificar a los autores o partícipes de un delito cometido o por cometerse; o a los jefes, cabecillas o directores de la organización criminal.

• Identificar a los integrantes de una organización criminal y su funcionamiento, que permita desarticularla, menguarla o detener a uno o varios de sus miembros.

• Averiguar el paradero o destino de los instrumentos, bienes, efectos y ganancias del delito, así como indicar las fuentes de financiamiento y apoyo de las organizaciones criminales.

• La entrega de los instrumentos, efectos, ganancias o bienes producto de la actividad ilícita a las autoridades competentes.

RESTRICCIONES

No se podrán otorgar los beneficios descritos en el artículo anterior en los casos de genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, tortura y delitos contra los deberes de humanidad.

Tampoco tendrán el derecho al criterio de oportunidad, suspensión condicional de la persecución penal o sobreseimiento, a los jefes, cabecillas o dirigentes de organizaciones criminales.

*Fuente: Ley contra la Criminalidad Organizada


SIETE PRINCIPIOS DEL COLABORADOR EFICAZ

Delia Dávila, abogada de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) detalla los siete principios en que gira la figura del colaborador eficaz, que fue aprobada por el Congreso de la República en la Ley Contra la Delincuencia Organizada (decreto 21-2006, y modificada con los decretos 17-2009 y 23-2009).

Eficacia: La información que brindará el colaborador eficaz tiene que ser de gran magnitud, para que ayude a la desarticulación de estas bandas criminales; debe aportar pruebas para llevar a juicio a los miembros de esas estructuras criminales, a efecto de que no queden impunes los delitos que cometieron.

Oportunidad: La colaboración eficaz debe obtenerse de manera oportuna, para capturar a los miembros y cabecillas de la organización, así como obtener decomisos de los bienes obtenidos como producto del delito.

Proporcionalidad: El beneficio que se otorgue al colaborador debe ser en proporción a la eficacia e importancia de la información, que aporte en el proceso penal.

Comprobación: No es suficiente la declaración del colaborador eficaz, sino que su testimonio tiene que ser verificable y comprobable con otros medios de investigación científicos como escuchas telefónicas, análisis de cámaras de video, informes periciales y de las telefonías nacionales.

Formalidad: Es necesario suscribir un acuerdo de colaboración, el cual debe firmar el agente fiscal del Ministerio Público, el sindicado y su abogado defensor. El colaborador presta su declaración ante un juez competente en calidad de prueba anticipada, que es de manera voluntaria, espontánea y con el compromiso de hablar con la verdad.

Control judicial: Un juez competente es el que tiene la facultad de autorizar o modificar los beneficios del acuerdo de colaboración eficaz, porque la ley contempla el respeto a la independencia judicial.

Revocabilidad: Consiste en que los beneficios que se ha otorgado a un colaborador eficaz pueden ser revocados, cuando se comprueba que el sindicado ha mentido, ha sido falsa su declaración o se niega a cumplir con los compromisos que suscribió en el acuerdo.

*Fuente: CICIG

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