POR VIRGINIA CONTRERAS
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Los magistrados suplentes de la Corte de Constitucionalidad (CC) tienen la potestad de desempeñarse en la magistratura y a la vez ejercer la profesión de abogado. Esta actuación simultánea en los ámbitos público y privado, de acuerdo con analistas consultados, podría dar lugar a incompatibilidades y una mayor posibilidad de conflicto de interés.

La función principal de los magistrados suplentes es suplir el rol del titular cuando sea requerido, así como la elaboración de ponencias y la adopción de decisiones derivado del incremento de trabajo en el máximo tribunal.

Sin embargo, aparte de su cargo dentro de ella, poseen su propia oficina jurídica, lo que a criterio de Gerson Sotomayor, del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales supone la posibilidad de que se emitan resoluciones a favor de las personas bajo las cuales trabajan fuera de la CC.

A decir de Sotomayor, esta situación atenta contra la independencia judicial que también es aplicable a la Corte y puede lacerar todo el sistema de objetividad dentro de la misma.

A esta opinión, se unió la de Ramón Cadena, Director de la Comisión Internacional de Juristas, quien añadió que es algo inaceptable que los funcionarios desempeñen una doble función, ya que desde allí pueden influir, de alguna manera en la CC.

Por su parte, Helen Mack, directora de la Fundación Myrna Mack, manifestó que la prohibición es un tema que se está abordando en la mesa de reformas al sector justicia.

Mientras que, la diputada Nineth Montenegro, expresó que se debería tomar en cuenta la ética y decidir si se tiene un cargo u otro.

SOLUCIONES

Para Sotomayor, una solución viable se encuentra en realizar una modificación hacia la Ley de Amparo y Exhibición Personal (LAEP), en la cual se les vete el derecho a los magistrados suplentes el poder cumplir otras funciones distintas a las realizadas en la CC.

Además, destacó que se saldría ganando si la Corte tuviera un salario asignado para ellos adicional a las dietas, considerando que en cualquier momento éstos podrían integrar el pleno, lo que evitaría el conflicto de interés y de esta manera, se fortalecería la independencia judicial y la objetividad de la misma.

En tanto, Cadena señaló que las reformas deben ser enfocadas a la Constitución para poder dotar a los jueces de una carrera judicial. Agregó que éstas son de carácter urgente, pues el pueblo viene solicitándolo desde más de cinco años.

Montenegro, por su lado, apoyó la moción de Cadena y realizó el llamado a los magistrados suplentes para que sean ellos quienes decidan cuál función desean desempeñar antes de impulsar su candidatura, y así evitar los posteriores conflictos.

El Artículo 150 de la LAEP señala que la integración de la CC debe ser conformada por con cinco Magistrados titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente.

Añade que cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad contra la Corte Suprema de Justicia, el Congreso, el presidente o vicepresidente de la República, sus integrantes se elevarán a siete, escogiéndose de entre los suplentes.

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