POR Alfonso Mata
COLABORACIÓN

Para ser exacto, me detuvo el tráfico que había a las tres de la tarde del pasado miércoles en el Parque de la Industria; para ser más específico, falló mi carro. No tuve más que parquearlo y caminar atraído por la multitud del Parque. Cientos de hombres y mujeres con trajes oscuros en su mayoría. ¿Quién se habrá muerto? fue mi pensamiento pero el portero me explicó: son abogados que eligen a su magistrado ante la CC. La espera para que se enfriara el carro iba a ser larga así que decidí husmear aquel evento. Realmente impresionante. En el trayecto hacia la votación cafeterías ofreciendo bocadillos y bebidas gratis y compitiendo por amenizar el ambiente con la música al volumen más fuerte posible, hombres y mujeres haciendo propaganda por todos lados de sus planillas, hermosas edecanes así que me senté a la mesa en donde abogadas y abogados de diferentes edades, hablaban de las elecciones y lleno de curiosidad, acepté una “Pepsi” y empecé a interrogarlos sobre el evento, lo que representaba para ellos y para el país. A continuación reproduzco para los lectores, en forma de entrevista, las preguntas que les hice y las explicaciones y argumentos que brotaron de sus mentes y corazones y que bien vale conocerlos pues desnudan debilidades que tiene la estructura de la Corte de Constitucionalidad (CC).

¿Por qué es importante que un colegio profesional participe en la elección de un miembro de la corte de constitucionalidad (CC)?
El Colegio de Abogados por un mandato constitucional, elige un magistrado titular y un magistrado suplemente de la Corte de Constitucionalidad (2016-2021). La corte de constitucionalidad, es la encargada de controlar la constitucionalidad de todos los actos que emanan del Estado, de todos los órganos del Estado: del Congreso, del Ejecutivo y de los jueces. Básicamente es la corte suprema en materia de constitucionalidad y puede revisar cualquier acto y mandato, para ver si se ajusta a la Constitución y si no se ajusta puede revocar el acto. Inclusive puede revisar actos de autoridad que emanan de entes o personas privadas. De tal manera que la importancia que reviste esta corte, es que es la máxima autoridad en materia de constitucionalidad.

¿Y por qué de todos los colegios de profesionales, es el de abogados el que tiene ese privilegio y no los otros también, dado que en materia de políticas y leyes, todos los sectores son susceptibles de ser afectos?
Realmente es un mandato constitucional lo que determina esa atribución. Lo que dice la Constitución es que los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad se eligen uno por el Organismo Ejecutivo, otro por el Legislativo, uno por la Universidad de San Carlos, otro por la Corte Suprema de Justicia y uno por el Colegio de Abogados. Cada uno de esos órganos, elige a un titular y un suplente. Se entiende que los que tienen más relación con la Corte de Constitucionalidad son los abogados. En su momento cuando se instituyó este órgano se pensó que el Colegio de Abogados y Notarios era el ente idóneo para designar a un magistrado ético y profesional que pudiera surgir del seno de sus colegiados y al Colegio se le asignó participación fundada, en que eligiera un magistrado titular y uno suplente. Se esperaba que entre los abogados eligieran al más capacitado de ellos.

Entonces dado que en la elección intervienen órganos que se manejan afuera del diario vivir de la sociedad civil, de la ciudadanía, la pregunta que cabe es ¿Son limpias las elecciones, son trasparentes? ¿Es un juego de altura profesional y académica la que se desarrolla dentro de los organismos que eligen a los magistrados de la CC?
Curioso, la mayoría de abogados responde “No sé, me imagino que son limpias, pero no sé”. Los más viejos en edad fueron un poco más reflexivos en la respuesta “lo que sí sé, presiento y siento, es que a partir de que se empezó a politizar no solo la elección de magistrados sino otro tipo de elecciones de esta naturaleza en las que participa el Colegio de Abogados y Notarios, también, surgieron nuevas facultades de derecho, nuevas universidades, nuevos decanos, con tal de aumentar el volumen crítico de abogados y por ende de electores”. Actualmente hay cerca de 22 mil electores y podemos decir que es la “más democrática” de las elecciones que se hace en esos puestos, pues dentro del Ejecutivo no votan sus miles de empleados; en el Congreso se hacen “negociaciones” de todo tipo y motivo y quién sabe, en la universidad y la Corte Suprema de Justicia qué de cosas suceden. Por lo tanto, somos los más democráticos en ese sentido, los únicos podríamos decir: “La elección del magistrado titular y suplente ante la CC del Colegio de Abogados y Notarios es la única democrática”.

Democracia no quiere decir “limpieza”. Dentro del gremio de profesionales del derecho hay de todos los tipos de tendencia, muchos son jóvenes y egresados de Facultades de Derecho que no necesariamente tienen y producen adecuados pensum y formación. Entonces, no sabemos que hay o puede existir en toda la elección en cuanto a fundamentos, razonamientos y juicios profesionales más ad hoc para el fortalecimiento de la justicia, que es uno de los fines detrás de la CC.

Pero si un solo voto representa una facción del Estado y de la sociedad civil ¿Qué poder tiene ese voto? al final ¿Qué hay detrás de la emisión de voto de cada organismo, especialmente de los abogados, si hay abogados de tan distintas tendencias e intereses?
Un solo voto per se no tiene ningún poder o sentido, porque los magistrados toman decisiones por mayoría, pero un magistrado puede emitir un voto propio que se llama disidente o concurrente y puede ser razonado, puede dejar constancia del porqué votó en favor o en contra de la decisión de la mayoría y ese voto “lo conoce el pueblo” porque las resoluciones de la CC son públicas. Es un problema grande y grave, que el público no se interesa de esto, muchas veces la prensa tampoco y esa desidia nacional, es la que en parte (no decimos la única) pero sí en parte, una de la razones que fomenta la corrupción. Nadie dice nada, ni reclama nada, eso no es obligación de un colegio de abogados, es de todos los ciudadanos. Sabe una cosa. Existen mecanismos para darle seguimiento a lo que la corte y sus miembros hacen, pero a nadie la interesa eso. El pueblo deja hacer, el pueblo deja pasar y luego sufre las consecuencias.

El papel del magistrado nombrado por el colegio de abogados, por la universidad, se puede decir que se espera que sea el más justo, razonado, consciente pues sus argumentos y pronunciamientos se apegan más a un derecho, llamémosle científico que retórico, como podría ser el que emana de un ejecutivo o legislativo que tiene más carga de intereses y compromisos.
Bien eso necesita de analizarse desde sus bases, la elección. Al menos las del colegio de abogados y notarios es a través de planillas, los miembros de las planillas, exponen de alguna forma su plan si llegan a ser magistrados, hacen propaganda y desde antes se sabe quiénes son los que participan y cada abogado puede indagar sobre su trayectoria profesional.
Es bien cierto que sería de mucha importancia ver la trayectoria de cada magistrado y su suplente, de ver en qué forma han trabajado y defendido como jueces sus argumentos y estudiar tendencias de los mismos, en función del origen de su nombramiento, pero no existe tal objetividad a la fecha. Por lo tanto puede ser válido que el argumento sobre la elección de candidato que se emite en todos los organismos que votan, este sesgado y debería ser preocupación del colegio y de la universidad estudiar eso.

Por consiguiente, no podemos hablar de un comportamiento histórico conocido de la carrera judicial de los candidatos y valdría la pena iniciar y hacerla. Hay un hecho que sí resulta bien claro, la actuación del representante del Colegio de Abogados y Notarios, debería ser el más imparcial y neutral de todos, pues es el que le rinde cuentas a todos los abogados, no que en los otros casos, insistimos, puede ser que tenga algo comprometido con quien lo designa. Por consiguiente, su fuerza argumental debería ser científica y no tanto retórica. Eso a pesar de que las decisiones complejas no se toman por un solo magistrado.

Debería ampliarse por consiguiente, tanto para el pueblo como para los abogados, un proceso de atención que va más allá de “las cortes que decidieron” a argumentos de decisión de cada magistrado. Por lo tanto, a lo que con regularidad se ha llegado (y eso sólo en casos de alto impacto) es a recordar quién es el magistrado ponente (El magistrado que tiene o elabora la ponencia o el proyecto de sentencia de un caso específico) pero tampoco en esto se repara en un análisis de conductas de magistrados. Esas ponencias pasan al pleno de los magistrados, que son los que al final aprueban. El poder en este caso del ponente, está en que puede influenciar el sentido de la sentencia y si los demás magistrados no reparan, la ponencia se aprueba tal como va.

En otro tema: Interferencia entre las cortes, ¿hay interferencia entre Corte de Constitucionalidad y la Corte Suprema de Justicia?
¡Totalmente! se establece una lucha de poder impresionante. La corte suprema es la corte máxima en cuestiones de legalidad, así se entiende acá y en la China y, donde empiezan los rosones, es cuando la legalidad está relacionada con la constitucionalidad. Cuando los temas legales se convierten en constitucionales, la corte de constitucionalidad ha revertido, a través del análisis de constitucionalidad, fallos de la corte suprema y ha instruido como resolverlos. Hay en ese momento, planteamientos, razonamientos, pronunciamientos, que se hacen difíciles de entender, explicar e interpretar y se puede dar el caso en que la CC entre en ilegalidades que la corte suprema no puede corregirla ni revertirlas a pesar de su mandato constitucional. Nadie pude revertir los fallos de la CC.

Siendo tan importante la CC, ¿qué errores hay entonces en la elección de sus miembros?
El sistema fue ideado con la constitución actual que está en vigencia, que data de los mediados de los ochenta y, en su momento era algo válido, el hecho de atribuir a ciertos órganos que gozaban de prestigio, la designación de los magistrados. Actualmente eso no funciona, porque lo que es un hecho, que ha sido señalado por muchos estudios y la prensa, es que estas designaciones se han politizado. Eso quiere decir que los organismos del Estado, refiriéndonos tanto al congreso, como el ejecutivo y el judicial, inclusive la universidad, lo que hacen, es elegir personas que de alguna manera van, para defender y fallar “de acuerdo a sus intereses”, para conservar y preservar cuotas de poder. De tal manera que “compran cuotas de poder” a través de la elección de los magistrados. Entonces el problema no hay que verlo desde la arista de la corrupción, sino de la politización, el sistema está totalmente politizado y eso es un valladar para la justicia.

¿Cuál es la solución entonces?
Casi fue un grito unánime: “hay que cambiarlo todo, todo el sistema”. No es rescatable nada de este sistema de elección. Y como decíamos antes, el impacto de esto al impartir justicia, es que la justicia se politiza y obedece a intereses de ciertos grupos y esos grupos, usualmente son los grupos que me eligieron de magistrado y como magistrado de la corte, yo voy a representar a esos grupos o voy a fallar a favor de sus intereses y no al espíritu y mandato de la constitución. Por tanto, dejo de ser su guardián.

Al estar la justicia politizada ¿qué importancia tiene entonces el Estado como garante de los derechos de la ciudadanía?
El problema es que está politizado. Un funcionario de alto rango como los magistrados, solo se pueden volver garantes de los derechos fundamentales de las personas o de las entidades siempre que no estén involucrados con cuotas de poder o entidad con la que este comprometido, no hay otra forma.

¿Qué le queda al pueblo ante una situación de esta naturaleza?
Empezar por el principio: hay que cambiar el sistema de elección de los magistrados, es hora de pensar en otro sistema que garantice que la gente que va a llegar ahí, que los jueces o los abogados que van a llegar ahí sean los mejores. Un ejemplo digno de verse, es el de la elección de magistrados de la corte suprema de los EE. UU. y de otros países, donde a pesar de la influencia que puede tener un sistema presidenciable, hay filtros que facilitan la eliminación de lo menos convenientes. Una cosa muy importante son los “antecedentes de los candidatos”, en cómo han trabajado sus sistemas de cuestionamientos de fallos previos, eso implica análisis de historiales con cuestionamiento de su trabajo que han desarrollado durante toda su vida, pero muy concienzudos, con pruebas de las sentencias que han emitido y eso que sea visible en audiencias públicas delante de los legislativos y de los representativos de un Ejecutivo y por qué no, en las mismas universidades. El colegio de abogados tiene en ello un rol protagónico, no solo como elector, sino cuestionador de los otros órganos de elección y de la calidad de sus candidatos. Si falla un presidente, hay alrededor de él quien puede apechugar y enmendar, pero si falla la corte de constitucionalidad, es el sistema el que se va a pique, eso es lo que nos está sucediendo.

Resulta insólito que siendo la Corte de Constitucionalidad la que debiera reunir en su seno a los juristas más ilustres y más respetables de la sociedad, el sistema de elección invite a cualquier abogado a presentar su curriculum y ser considerado para tal puesto. Los abogados se autoproponen y venden sus cualidades. El sistema debiera implicar “invitar” a esos abogados elite, reconocidos por la sociedad, a integrar la Corte como un reconocimiento a una trayectoria intachable en la ciencia y práctica del derecho.

Una última pregunta, ¿quién sabe en Guatemala, en las universidades, dentro del Congreso, en el mismo Colegio de Abogados, quién sabe sobre ese historial completo y no parcial de los candidatos a magistrados?
¡Ninguno! Nadie puede decir con argumentos sólidos y valederos lo adecuado de la elección que se hizo. Y todo porque es bien difícil saber ¿cuál es el criterio histórico de lo bueno y lo malo de un abogado o de un juez? Los buscadores de jurisprudencia son por lo regular a nivel de corte suprema, corte de constitucionalidad, pero ni estos pueden saber qué falla un juez o qué opina una determinada sala, que son los que ven la justicia de todos los días y donde se supone salen los magistrados futuros. De tal forma que no se cuestiona los conocimientos y las interpretaciones que tienen los candidatos, los casos que han resuelto los jueces durante su trayectoria, los casos que han presentado los abogados, como los han presentado y a quién han defendido, porque no se conocen.

La ciudadanía debe tomar conciencia y plena, de que la corte de constitucionalidad es un organismo tan importante como la presidencia o el Congreso y juega un papel fundamental en este país. Prácticamente es el contralor de la constitucionalidad de todos los actos de la administración pública e incluso de la iniciativa privada y, por lo tanto, debe exigir que exista un sistema de elección, que incentive a que los mejores lleguen a esos puestos. Es obligación de la sociedad civil, pedirles a los diputados que modifiquen el sistema actual y que se modifique la constitución, sí es necesario, en ese sentido. Parafraseando a Carlos Fuentes: la silla del quetzal, es la de la CC.

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