El presidente del Congreso, Mario Taracena e Isabel Antillón, directora de Asuntos Legislativos, recibieron la opinión consultiva de la Corte de Constitucionalidad (CC) en torno a la iniciativa de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

POR REDACCIÓN LA HORA
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Los magistrados de la CC opinaron acerca de las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, avalando el voto en el extranjero, el castigo del acarreo de votantes y las acciones para fomentar la participación.

En contraste, la CC emitió una opinión desfavorable a la propuesta que limitaría a una ocasión la reelección de los diputados. “A ese respecto, se determina que el primer párrafo del artículo 157 de la Constitución no contiene restricción alguna para posibilitar la reelección de quienes ejercen el cargo de diputado”, indica el dictamen.

Sobre el transfuguismo, la CC avala que se prohíba esa práctica. “Queda prohibido a las organizaciones políticas y a los bloques legislativos del Congreso de la República, recibir o incorporar a diputados que hayan sido electos por otra organización política, prohibición que será aplicable por tres años a partir de realizada la elección general”, señala el dictamen.

En lo relativo a la estructura organizativa de los partidos políticos, se aceptan las cuotas de participación femenina y de los diferentes grupos étnicos.

FINANCIAMIENTO: TEMA FUNDAMENTAL

Sobre el financiamiento, el dictamen es favorable a establecer algunos controles adicionales para el financiamiento de partidos políticos.

Entre otros aspectos, se avaló lo siguiente:

1. Bajo reserva de confidencialidad, la Contraloría General de Cuentas, la Superintendencia de Administración Tributaria, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Telecomunicaciones, así como los funcionarios públicos, están obligados a hacer las diligencias pertinentes y entregar la información que les sea requerida para la efectiva fiscalización de los aportes públicos y privados que reciban las organizaciones políticas.

2. Contabilizar el ingreso centralizado de las contribuciones públicas y privadas en una sola cuenta bancaria, separada por el origen de cada una.

3. Las organizaciones políticas a través de sus comités nacionales, deben llevar registros contables organizados de conformidad con las leyes de la materia; y, sin perjuicio de la obligación anterior, la obligación de las organizaciones políticas y financistas políticos de llevar los siguientes libros: 1. Libro de contribuciones en efectivo; 2. Libro especial de contribuciones en especie, en el cual se deberán establecer a valor de mercado el valor de todas las contribuciones. 3. Libro especial de contribuciones para formación política por entidades extranjeras, en el que se deberán detallar los ingresos y gastos por formación política.

Además establece que los partidos políticos y comités cívicos electorales deberán publicar, treinta días antes de la fecha fijada para la realización de las elecciones: a) El monto de los aportes de las personas individuales o jurídicas que han efectuado los aportes; b) El monto de las aportaciones de las personas individuales o jurídicas que han efectuado aportaciones de cualquier naturaleza para el proceso electoral en el que participa; y c) El balance de los estados financieros de la entidad correspondientes al último año previo a la realización de las elecciones en las que participa.

Una de las novedades es al aval a la normativa que promueve distribución igualitaria de recursos públicos, espacios y tiempos en los medios de comunicación social, entre los partidos políticos.

En cuanto a las sanciones,  entre otros aspectos, la CC aprueba que “en caso una persona jurídica efectúe actos de propaganda electoral, antes o después de la convocatoria, a favor de una organización política o un candidato, el Tribunal Supremo electoral como tribunal competente y respetando el debido proceso podrá ordenar al registro respectivo la inmediata cancelación de su personalidad jurídica, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que se haya incurrido”.

Las reformas entrarán en vigencia solo si las aprueba el Congreso; los diputados todavía tienen la posibilidad de realizar reformas en el proyecto de ley.

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