POR MANUEL RODRÍGUEZ
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En el marco de las reformas a la Ley de Contrataciones del Estado, el Contralor General de Cuentas, Carlos Mencos, señaló que es de suma importancia eliminar por completo la posibilidad de ejecutar recursos públicos en cualquier tipo de proyecto mediante el uso de fideicomisos, así como la potestad de ejecutar obra gris o programas sociales por parte de Organizaciones No Gubernamentales, para que únicamente apoyen en programas de ampliación de cobertura en Salud y Educación.

En la audiencia pública de la mesa técnica legislativa de trabajo para las reformas a la Ley de Contrataciones del Estado, el Contralor General de Cuentas, Carlos Mencos, propuso modificar «profundamente» el artículo 44 de la referida ley (compras por excepción) a fin de acortar los plazos establecidos en dicha ley para evitar que se otorguen contratos por excepción de manera excesiva en las entidades gubernamentales.

Asimismo, el funcionario sugirió adicionar en el artículo 54, un párrafo en el que se indique que además de la obligatoriedad del uso del sistema de información Guatecompras, cuando se trate de la contratación de una obra pública, también se obligue a las entidades contratantes a efectuar un enlace o vínculo sistematizado entre el Sistema de Gestión de Compras -SIGES-, el Sistema Nacional de Inversiones Públicas -SNIP- y el Sistema de Contabilidad Integrada -SICOIN-, para evitar desfases entre los avances físicos y financieros de un proyecto.

Mencos también pidió prescindir totalmente de los fideicomisos públicos para ejecutar proyectos y de asignar recursos para obra gris o programas a través de ONG. También requirió establecer en las reformas que ninguna entidad, pueda dejar de un ejercicio fiscal a otro, deudas no registradas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos (deuda flotante), salvo, en los casos de proyectos de arrastre.

En ese sentido, el titular de la CGC dijo que el problema en fiscalizar los fideicomisos, se debe a que esta figura no se encuentra ligada a la Ley de Contrataciones del Estado y por ende, existe mucha dificultad para la auditoría «ya que sus fiduciarios son los bancos y estos no nos dejan ser fiscalizables porque están sujetos a la Superintendencia de Bancos».

Finalmente, solicitó al Ministerio de Finanzas Públicas facilitar el acceso a los sistemas digitales de fiscalización.

«Somos los primeros interesados en tener una ley con los suficientes elementos que permitan desarrollar un proceso de fiscalización transparente y que las instituciones públicas dejen de un lado esa perversidad de utilizar las compras por excepción, los fideicomisos y de nombrar incluso juntas calificadoras que no tengan la experiencia correspondiente», recalcó el jefe de la Contraloría.

En el último quinquenio, el monto de los fideicomisos del Gobierno depositados en los bancos del sistema constituye más de la mitad de esos recursos. Al 30 de abril último, de los 248 fideicomisos que registra la Superintendencia de Bancos (SIB), con Q6 mil 234 millones, el 54%, equivalente a Q3 mil 363 millones, pertenece a entidades estatales.

Las cifras de la SIB refieren que el 44%, equivalente a Q2 mil 715 millones, son fideicomisos privados mientras que el restante 2%; es decir, Q155 millones son propiedad de municipalidades.

«Lo que hay que eliminar son esos vacíos legales que permiten a los funcionarios ejercer con perversidad la función que les corresponde y que podrían dar lugar a la corrupción», culminó Carlos Mencos.


¿QUÉ ES UN FIDEICOMISO?

_Nac3_1bEl Ministerio de Finanzas en su página web define a los fideicomisos públicos como instrumentos jurídicos creados por la administración pública para cumplir con una finalidad lícita y determinada, a efecto de fomentar el desarrollo económico y social a través del manejo de los recursos públicos administrados por una institución fiduciaria. Asimismo, mediante el contrato de fideicomisos se da seguimiento a diversos programas y proyectos estatales que persiguen el bien común. Sin embargo, no hay una ley que regule estos instrumentos financieros en el sector público.

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