Desde el 2023, en Guatemala rige la posibilidad de permanecer libre utilizando un dispositivo ubicación cuando una persona se encuentra ligada a proceso penal, siendo estas una de las medidas sustitutivas a las que se puede acceder para evitar guardar prisión mientras una investigación está en curso.
Según las estadísticas del Organismo Judicial (OJ), el uso de este dispositivo llamado control telemático, se ha triplicado en 2024.
De acuerdo con el registro del primer año que se puso en funcionamiento este sistema, únicamente 22 procesados accedieron a este sistema; sin embargo, en 2024 se registran 115 personas que cuentan con este control
Rudy Esquivel, vocero del OJ indicó que de estos 115 dispositivos activos, 25 lo usan mujeres y 90 hombres, los mismos según la determinación del juez, son costeados ya sea por los propios sindicados o bien por el estado de Guatemala.
Gobernación aprueba protocolos de operación del sistema de control telemático
Este dispositivo permite ubicar a una persona y mantenerla dentro de perímetro previamente autorizado por el juzgador, estando a cargo de la vigilancia el Ministerio de Gobernación. Si la persona no respeta los límites del territorio donde tiene permitido estar, el dispositivo emite una alerta para que las fuerzas de seguridad lo detengan por la violación a la medida sustitutiva.
COSTOS APLICABLES
Según el acuerdo gubernativo 89-2023, el uso de control telemático tiene un costo para que el beneficiado con esta medida pueda usarlo.
En tal sentido, la persona puede optar por pagarlo de forma diaria o de forma mensual.
Si el pago es diario, el pago es de Q50, pero si el pago es mensual, el costo es de Q1,500.00.
En todo caso, el sindicado si tiene las posibilidades económicas para pagarlo deberá realizar el pago respectivo, si no, este puede solicitar la realización un informe socioeconómico para presentarlo ante el juez y que de esta manera se autorice que el estado corra a cargo de los gastos.
Este pago debe realizarse al Ministerio de Gobernación, donde serán percibidos como ingresos propios.
Si se incumple con el pago, es el ministerio quien debe informar al juez para que proceda conforme este estime conveniente en el caso.
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