Imagen de archivo de la Junta Directiva del Congreso. El pasado 6 de septiembre con 81 votos a favor fue improbado el Estado de Calamidad decretado por el Ejecutivo. Foto La Hora/Congreso.

Confusión y dudas provocó el decreto aprobado por el Congreso de la República la noche de este lunes, el cual imprueba el Estado de Calamidad Pública que emitió el presidente, Alejandro Giammattei en Consejo de Ministros. Este procedimiento se utilizó por segunda vez en menos de un mes.

Con 79 votos en contra, 77 a favor y 4 ausentes, los diputados no aprobaron el Estado de Calamidad que restringía la movilidad de los guatemaltecos y que, según el Gobierno, permitiría dotar al Sistema de Salud de recursos para atender el aumento de casos COVID-19, uno de los puntos que más críticas generó.

Sin embargo, al no alcanzar la mayoría de los votos (81) en tercera lectura, los legisladores empezaron a debatir si con eso habían rechazado el Acuerdo Gubernativo o si debían votar para expresamente improbarlo.

Similar procedimiento utilizó el Congreso al rechazar el anterior Estado de Calamidad el 23 de agosto, argumentando que la Corte de Constitucionalidad determinó, en esa ocasión en un recurso de aclaración, que el pleno debía pronunciarse en alguno de los tres sentidos que establece la ley: Aprobar, modificar o improbar.



“Se aclara el auto dictado por esta Corte el veintiuno de agosto de dos mil veintiuno, en el sentido de que, en virtud del mandato previsto en la resolución emitida, de que el Congreso de la República se declare en sesión permanente a efecto de conocer y asumir la decisión sobre el Decreto 6-2021 del Presidente de la República, ese Órgano debe para este caso decidir en un solo acto, con una mayoría absoluta la decisión de ratificar, modificar o improbar el Decreto Gubernativo 6-2021 del Presidente de la República en Consejo de Ministros”, estableció en esa ocasión la CC.

Y EL CONGRESO VOTÓ PARA IMPROBAR

Después de varios argumentos, así como del intento del presidente del Congreso, Allan Rodríguez de declarar la sesión permanente o cerrar la votación en poco tiempo, con 81 votos a favor, 69 en contra y 10 ausentes, fue avalado el proyecto de decreto para improbar el Estado de Calamidad.

¿QUÉ OPINA EL EXPRESIDENTE DEL CONGRESO, ROBERTO ALEJOS?

El expresidente del Congreso, Roberto Alejos explicó que si el Congreso no aprobó el Estado de Calamidad, no se debía entrar a conocer otro acuerdo para improbarlo. Foto: Facebook/Roberto Alejos

Para el expresidente del Legislativo y exdiputado, Roberto Alejos la resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) indicaba que “tienen que aprobarlo de inmediato en una sola lectura y que no se necesita mayoría absoluta, entonces el Congreso no debía conocerlo en tres lecturas”.

Además, detalló que con esa resolución “la Corte ayudó al Congreso, le hizo la plana y les dio el chivo de cómo hacerlo”.

Para Alejos es lógico que “si el Congreso no lo aprobó, no tiene por qué entrar a conocer otro acuerdo para improbarlo” y agregó que automáticamente al no estar de acuerdo el pleno con la normativa “ya está improbado”.

Asimismo, recordó que la Ley Orgánica del Organismo Legislativo se reformó en febrero de 2016, adicionando el artículo 68 bis, el cual establece: “Cuando el Presidente de la República en Consejo de Ministros emita Decreto de Estado de Excepción, los diputados deberán reunirse en forma inmediata o si estuviesen reunidos, atender de manera privilegiada el trámite de este. Trámite que significa: Conocer, ratificar, modificar o improbar el decreto. En ningún caso el trámite se enviará a comisión o consulta alguna”.

Alejos recordó que como es un decreto, no tiene calidad de iniciativa de ley.




FONG DE ASIES: NO APROBAR = A IMPROBAR

El analista de ASIES indicó que quedó sin vigencia todo el contenido del Estado de Calamidad. Foto: La Hora.

De acuerdo con Gustavo García Fong, de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asies) “improbar equivale a no aprobar”, el experto agregó que el acto Legislativo que se produjo ayer es “la no aprobación del acuerdo gubernativo que contenía el Estado de Calamidad”.

“Todo el contenido de ese acuerdo queda sin efecto, luego de que la no aprobación sea publicada en el Diario de Centro América”, agregó.

El experto expresó que para que cobre vigencia lo resuelto por el Congreso deberá publicarlo.



 

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