La experta indicó que los cambios en el ciclo menstrual pueden ser por diferentes razones. Foto: La Hora/José Orozco

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) emitió el Reglamento para regular el mecanismo de compensación por el uso de vacunas contra el Covid-19 de farmacéuticas de Estados Unidos. Además, publicó el acuerdo que establece la integración del Comité de Evaluación de Reacciones Adversas a las dosis.

Este martes, en el Diario de Centro América, se publicó el acuerdo ministerial número 150-2021, en el cual se establece el procedimiento que se debe seguir para que una persona afectada pueda ser indemnizada; la normativa tendrá vigencia a partir de mañana miércoles 28 de julio.

También define el procedimiento de atención, investigación y análisis de los eventos supuestamente atribuibles a las dosis contra el coronavirus. En la normativa se detalla que se hará la vigilancia epidemiológica en todos los centros de vacunación para que, si se observa algún tipo de reacción, se pueda hacer la notificación respectiva.

Asimismo, se detalla que, si el efecto se presenta después del día de la vacunación, la persona afectada deberá acudir al puesto donde se le administró el fármaco o a la institución del sector salud respectiva; para informar su situación tendrá un plazo no mayor de 30 días.

EL COMITÉ DE EVALUACIÓN

El objetivo principal del Comité es apoyar en la evaluación objetiva de los eventos supuestamente atribuibles a la vacunación o inmunización y su función será investigar, analizar y dictaminar si una reacción o evento adverso serio a la salud de la persona, tales como hospitalización, discapacidad o muerte, es atribuible a la vacuna contra el Covid-19.

Este Comité estará integrado por cinco personas con amplia experiencia en vacunación, designados de la siguiente manera:

3 representantes por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
1 representante por el Consejo Nacional de Prácticas en Inmunizaciones (CONAPI)
1 representante por la Asociación Guatemalteca de Enfermedades Infecciosas (AGEI)


El Comité tendrá un plazo no mayor de 90 días para emitir un dictamen, en el cual deberá describir la calificación de la reacción adversa y su determinación en cuanto a la relación causal con la vacuna contra el Covid-19.

La normativa establece que solamente los casos en el que el dictamen emitido por el Comité sea clasificado como reacción adversa seria por la administración de las dosis, la persona podrá reclamar una compensación, cuya solicitud deberá hacer 30 días después de haber recibido la notificación de la resolución.

PROCESO DE COMPENSACIÓN

Además, podrán hacer el reclamo de la compensación respectiva en los casos en el que el dictamen emitido por el Comité clasifique a la reacción adversa como seria y a su vez establezca que existe una relación de causalidad entre esta y la vacuna contra el coronavirus que le fue administrada la persona protegida.


Las personas facultadas para reclamar la compensación económica respectiva son: el afectado, su representante legal o sus familiares dentro de los grados de ley.

Los reclamantes de la compensación tienen un plazo de 30 días, luego de haber sido notificados, para requerir que se les pague la compensación económica correspondiente.

¿QUÉ DEBEN PRESENTAR?

Los reclamantes deben acudir a la Dirección de Área de Salud que les haya notificado sobre la reacción adversa y deben presentar lo siguiente:

a) En caso de ser la persona afectada
Formulario de solicitud que le será proporcionado por la citada Dirección de Área de Salud, debidamente firmado, o con impresión dactilar de la persona afectada.


Fotocopia legalizada de su Documento Personal de Identificación, constancia de vacunación contra el Covid-19 en original y el dictamen, en original, que le fue notificado

b) En caso de ser representante legal o familiar del afectado además de los documentos citados en el inciso a, también deberán adjuntar:

En cuanto al representante legal, el documento en fotocopia legalizada con que acredite tal calidad, con la razón de inscripción en el respectivo registro.

Respecto a los familiares dentro de los grados de ley, una certificación en original y vigente, emanada del Registro Nacional de las Personas de Guatemala

El Área de Salud en donde se haya presentado el reclamo deberá calificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y en caso de sí lo hizo, se emitirá la resolución administrativa de trámite en la que establezca el traslado del expediente conformado a la dependencia financiera interna para los efectos consiguientes. Dicho traslado deberá realizarse en el plazo no mayor de 1 día de emitida la citada resolución.

En los casos en los que no se hayan cumplido los requisitos, la documentación será recibida, pero se procederá a emitir una resolución administrativa de trámite en la que se señale e identifiquen los requisitos pendientes de cumplir.

En ambos casos, la emisión de la resolución de trámite se emitirá en un plazo no mayor de 1 día, debiéndose notificar dichas resoluciones en un plazo no mayor de 3 días al reclamante.

TRÁMITE DE PAGO

Luego de recibido el expediente por la dependencia financiera interna de la Dirección de Área de Salud procederá a efectuar los procedimientos financieros y/o contables necesarios para efectuar el pago correspondiente.

Previo a realizar el pago correspondiente, se deberá requerir al reclamante que presente el finiquito respectivo, en el que se haga constar la aceptación de pago único en concepto de compensación por la reacción adversa seria atribuible a la vacuna contra el Covid-19 administrada y que exime de cualquier tipo de responsabilidad al Estado de Guatemala y al Ministerio de Salud por lo sucedido.

Los casos no previstos que no hayan sido establecidos en el reglamento serán conocidos y resueltos por el Consejo Técnico del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

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