Del 1 de mayo al 31 de agosto, el MAGA ha anunciado la veda del tiburón en las Costas del Caribe guatemalteco.
Del 1 de mayo al 31 de agosto, el MAGA ha anunciado la veda del tiburón en las Costas del Caribe guatemalteco.

El 1 de mayo de 2026 entró en vigencia la prohibición de la captura, transporte y comercialización del tiburón en el Caribe de Guatemala, según lo anunciado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA).

La disposición finalizará el 31 de agosto y la medida de cuatro meses de veda responde a que es la época en la que inician las lluvias y con ello las hembras se acercan a las costas con sus crías, ya que hay mayor abundancia de alimento por los nutrientes arrastrados por las lluvias hacia las zonas costeras, explicó Cristopher Ávalos, investigador de pesca marítima de la Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura (Dispesca).

Añadió que la medida es una estrategia de manejo para proteger a organismos reproductores y a neonatos y juveniles hasta que estos logran salir a mar abierto.

La prohibición se acopla a otras realizadas en la región como protección de hábitats claves o tallas mínimas; al ser especies altamente migratorias, es esencial su protección eficaz en distintas partes en las que habitan.

«Es importante proteger a este grupo de especies, ya que, a diferencia de otros peces, estos son altamente vulnerables a la sobreexplotación pesquera debido a características propias como su crecimiento lento, madurez tardía y baja fecundidad», indicó Ávalos.

EJEMPLARES A PROTEGER

En el Caribe de Guatemala, la pesca de tiburón está dirigida principalmente por el «sedoso» o «gris» (Carcharhinus falciformis), el tiburón martillo (Sphyrna lewini) y el cazón (Rhizoprionodon spp).

De acuerdo con el experto de Dipesca, las especies mencionadas son altamente migratorias y utilizan las costas del país en distintas fases de su ciclo de vida.

VEDA, PROHIBICIONES Y SANCIONES

El artículo 80 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (Decreto 80-2002) y su Reglamento (Acuerdo Gubernativo 223-2005) detalla que queda prohibido extraer recursos pesqueros de aguas de dominio público declarados en veda, áreas de reserva y protegidas, salvo en casos específicamente autorizados.

La sanción por no cumplir con el Reglamento por primera vez es que al «armador o empresa acuícola individual o jurídica infractora, es una multa de Q8 mil y Q80 mil, el decomiso de lo pescado en violación de ella, así como de las artes, aparejos y métodos de pesca ilícitos.

En caso de ser reincidente, la penalización aumentará en un ciento por ciento y se suspenderá el ejercicio de pesca o de la acuicultura a la embarcación o empresa acuícola infractora por un lapso de 6 a 12 meses.

De surgir una tercera infracción, se cancelará definitivamente el derecho de operar de la embarcación o empresa, de contar con licencia. Si no cuenta con el documento o permiso, la autoridad competente no dará trámite a cualquier solicitud que sea presentada con posterioridad por el transgresor.

Recientemente, técnicos de Dipesca identificaron puntos estratégicos y de alta afluencia para la colocación de afiches informativos, entre ellos el cruce hacia El Estor, la calle principal de Río Dulce, la salida de buses hacia Morales y los Amates, así como la playa pública.

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