Juez Fredy Orellana. Diseño: Roberto Altán/La Hora
Juez Fredy Orellana. Diseño: Roberto Altán/La Hora

La Junta de Disciplina Judicial del Organismo Judicial (OJ) rechazó una queja impuesta sobre el juez del Juzgado Séptimo A Fredy Orellana. La acción fue promovida por la Alcaldía Indígena de Sololá y contenía denuncias de faltas por parte del juez, como supuestas filtraciones de información a netcenters a los cuales señalan de vínculos con el Ministerio Público (MP).

Quienes interpusieron la queja afirmaron que Orellana » no ha guardado la debida discreción sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, develando información de dichos procesos, contraviniendo las disposiciones y su función de juez de garantías; causando con ello considerable daño a la administración de justicia y al sistema político del país».

 

«En las redes sociales y en las noticias, se ha sabido que hay un proceso penal que se sigue en contra de personas vinculadas al partido político Semilla, y es de conocimiento público que el proceso está bajo reserva legal», afirman.

OBSERVAN PATRÓN QUE INVOLUCRA NETCENTER

«Hemos observado un patrón  permanente de fuga de información», mencionaron los denunciantes.

«Antes de que se sepa por las partes, una cuenta de la red social X  (twitter) llamado «¡Yes, master!» usuario @_VaderGT se adelanta a pronunciarse sobre estos hechos, es decir, viola con ello lo que establece el artículo 41 inciso d) de la Ley de la Carrera Judicial, que establece  faltas graves, porque no se guarda la discreción debida al proceso, y siendo que el caso está «bajo reserva  legal» cuya naturaleza es el resguardo de la información, sin embargo, el contenido de las resoluciones son difundidas horas antes de ser ejecutadas con esto existe fuga de información que se encuentra bajo la responsabilidad del denunciado», destacaron.

JUEZ «INTERFIRIÓ EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES»

Quienes interpusieron la denuncia afirmaron que Orellana, «ha emitido diversas resoluciones», bajo aparente legalidad», buscando alterar la pureza del proceso electoral; aplicando una ley ordinaria como es el Código Penal y la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometiendo varios delitos entre ellos «simulación de delito», al tenor de lo regulado en el artículo 454 del Código Penal», esto con tal de evitar que el binomio electo de Arévalo-Herrera tome posesión el año que viene.

«El Juez Orellana autorizó que el fiscal José Rafael Curruchiche Cucul, con los indicios que cuenta, simula la existencia de una «asociación ilícita», que según la Ley contra la Delincuencia Organizada es delito en sí mismo», explicaron.

RESUELVEN A FAVOR DE ORELLANA

La Junta Disciplinaria Judicial del OJ no admitió la moción promovida por la Alcaldía Indígena de Sololá.

Entre los argumentos de su negativa aducen que, «en cuanto a que el juzgador denunciado no ha guardado la debida discreción sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, develando información de dicho proceso a través de la cuenta de la red social X (Twitter), ¡Yes, Master! Usuario @VaderGT, dichos extremos no fueron acreditados, toda vez que los denunciantes no acompañaron medios de prueba pertinentes para poder demostrar estos hechos. Por lo anterior, se determina que no existen elementos que evidencien que el funcionario judicial denunciado con su actuar haya incurrido en alguna falta administrativa disciplinaria de las previstas en la Ley de la Carrera Judicial, por lo cual se comparte la recomendación realizada por la Supervisión General de Tribunales del departamento de Guatemala, en el sentido que la denuncia no debe ser admitida para su trámite y así debe resolverse».

En cuanto a las denuncias de interferencia en el ejercicio de funciones, la Junta se limitó a puntualizar que «dichas actuaciones no pueden ser revisadas por este órgano administrativo disciplinario, por no ser de su competencia, porque de hacerlo se estaría atentando contra la independencia judicial de los jueces».

Esto último luego de citar a la Corte de Constitucionalidad, la cual afirman ha considerado: «Esta Corte, luego del análisis de las actuaciones, advierte que la postulante fundamenta la denuncia administrativa, en una actuación eminentemente jurisdiccional, contra la cual están previstos los medios adecuados para provocar la revisión de esa decisión, … el criterio jurisdiccional emitido por un funcionario en el ejercicio de su investidura y de su independencia judicial, no constituye acto administrativo susceptible de ser sancionado ni puede ser objeto de sanción administrativa, pues de serlo, atentaría contra la independencia de los jueces consagrada en el artículo 203 constitucional».

 

Pilar Rodríguez
Periodista de vocación interesada en temas políticos, económicos, de derechos humanos y justicia. Me apasiona dar voz a quienes me rodean. Creo firmemente que las historias y la memoria nos unen.
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