Este miércoles 20 de diciembre, la Corte de Constitucionalidad (CC) negaron dos acciones de inconstitucionalidad que buscaban dejar en manos de la Presidencia la remoción de la Fiscal General, como lo solicitaron autoridades indígenas y abogados constitucionalistas.
La decisión fue tomada por unanimidad por los magistrados del máximo tribunal en materia constitucional, según consta en el fallo. En la misma resolución se abordaron las dos acciones que fueron planteadas.
OBJETIVOS
Los solicitantes de la inconstitucionalidad buscaban que se anularan algunas frases del artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (MP), según la versión que resultó de la modificación que esta normativa sufrió en 2016.
En dicha disposición se establecen los criterios de remoción de quien ocupe el cargo de jefe del órgano encargado de la persecución penal.
Una de las frases contra las cuales se accionó señala que la Presidencia podrá remover al funcionario que se encuentre en el cargo «…siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada…».
También se intentó que fuera declarado como inconstitucional el párrafo en el cual se lee: «se entenderá por causa justificada, la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada. Se producirá la suspensión individual total del ejercicio de sus funciones, una vez decretado el auto de prisión preventiva, medida sustitutiva o falta de mérito con medida sustitutiva. El Fiscal General será restituido inmediatamente en sus funciones cuando el proceso sea sobreseído, desestimado, archivado o se decrete la falta de mérito.»
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VEN PREFERENCIA
Según el análisis que contempla la resolución de la CC, quienes accionaron por medio de las dos inconstitucionalidades, ven que existe preferencia al cargo de Fiscal General.
En el fallo se lee: «los solicitantes indican que, conforme a la reforma a la Ley Orgánica del Ministerio Público y a la luz de la interpretación extensiva del principio de igualdad, se evidencia una preferencia al cargo de Fiscal General en la norma ordinaria en comparación con lo regulado en la Constitución, lo cual marca un notorio privilegio que riñe con el derecho a la igualdad».
MP RECHAZA ARGUMENTOS
El MP, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, expresó que el «planteamiento de los solicitantes se sustenta en argumentos carentes de conclusiones jurídicas, pues no explican en qué consisten las violaciones constitucionales denunciadas y se limitan a cuestionar en qué momento se aplican los principios de objetividad e imparcialidad para garantizar la justicia y la certeza jurídica a la población».
¿ARÉVALO PODRÁ EXIGIR LA RENUNCIA DE PORRAS?
El presidente electo, Bernardo Arévalo, dijo en reiteradas ocasiones que solicitará a la Fiscal General su renuncia al iniciar su gobierno.
Sin embargo, la jefa del MP, María Consuelo Porras, ha manifestado en varias ocasiones que su nombramiento fue por cuatro años, y que ese plazo se encuentra establecido por la Constitución Política de la República de Guatemala.