La Corte de Constitucionalidad (CC) suspendió el trámite de un recurso de inconstitucionalidad planteado por el acusado Dennis Herrera con el que buscaba no ser juzgado por el delito de conspiración para la obstrucción de justicia por su presunta implicación en el caso “Comisiones Paralelas 2020”.
En la parte resolutiva la CC informó que por inhibitoria del magistrado Néster Mauricio Vásquez Pimentel, integró el Tribunal la magistrada Claudia Elizabeth Paniagua Pérez, para conocer y resolver el asunto.
En ese sentido informó que, de oficio, se enmienda el procedimiento y para reponer las actuaciones, el Tribunal Constitucional deberá emitir resolución “por la que con base en lo considerado en este pronunciamiento suspenda en definitiva el trámite de la garantía constitucional de mérito”, se lee en el fallo.
LA NORMATIVA QUE SE IMPUGNÓ
La norma que se impugnó de inconstitucional fue el artículo 3, literal g, numeral 1, que regula: “Comete el delito de conspiración quien se concierte con otra u otras personas con el fin de cometer uno o más delitos de los enunciados en el presente artículo.
Las penas a imponer a cada persona por conspiración serán las mismas señaladas para el delito que se conspira, independientemente de las penas asignadas a los delitos cometidos.
Los delitos a los que se hace referencia en el primer párrafo de este artículo son los siguientes: asociación ilícita, asociación ilegal de gente armada, entrenamiento para actividades ilícitas, uso ilegal de uniformes o insignias, obstrucción de justicia.
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LEY DE DELINCUENCIA ORGANIZADA
El documento también hizo referencia al artículo 9, literal c, numeral 1 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, que indica:
“Comete el delito de obstrucción de justicia: c) El particular, o quien siendo funcionario, servidor o empleado público participe en la fase de investigación o de los métodos especiales de investigación, la persecución, procesamiento y juzgamiento de los delitos establecidos en la presente Ley, que: 1) Proteja indebidamente o encubra a quien o a quienes aparecen como sindicados de un hecho investigado…”
LA RESOLUCIÓN DEL JUZGADO
En su momento el Juzgado de Mayor Riesgo “D”, entonces dirigido por Erika Aifán resolvió que el planteamiento del acusado carecía de los elementos para hacer análisis de riesgo.
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Además, indicó que la sola cita de las disposiciones constitucionales no sustituye el razonamiento que permita determinar la pretendida vulneración constitucional y por lo tanto rechazó el recurso, lo que motivó accionar en la CC.
“Esta judicatura ha logrado establecer que los argumentos del interponente del presente Incidente de Inconstitucionalidad de Ley en Caso Concreto Parcial, se refieren a cuestiones fácticas que son susceptibles de ser dirimidas por otros medios de defensa y no por esta vía del control constitucional”, se informó.