Históricamente en Guatemala los plazos establecidos en ley para las primeras etapas del proceso penal no se han cumplido debido a distintas causas. Entre estas se mencionan falta o cambio de abogado defensor, carga laboral en los juzgados de turno o incomparecencia de alguna de las partes procesales y horario de las judicaturas. Este es el pan de cada día en las distintas judicaturas.
En su mayoría esto sucede con personas vinculadas con las pandillas, extorciones o crimen organizado. En estos casos, la mayoría de juzgadores al no tener la posibilidad de celebrar la audiencia de primera declaración que según la ley debe ser en las primeras 24 horas de la captura, únicamente dan motivo de detención en una audiencia breve o por escrito y dictan “prisión provisional”.
Uno de los casos más recientes ocurrió la noche del 16 de junio cuando procedente de México en horas de la noche fue trasladado a Torre de Tribunales, Carlos Enrique Ramos Raths y/o Carlos Enrique Ramos Rats, quien permaneció más de 24 horas esperando a que el Juzgado de Turno le agendara la primera declaración.
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PLAZOS CONSTITUCIONALES
A continuación, se muestra lo que indican varios artículos de la Constitución Política de la República de Guatemala y otras leyes vinculadas a los plazos establecidos en el marco jurídico.
CAPTURA
El Artículo 6 de la Constitución, Detención Legal establece: “Los detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de 6 horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad”.
EL MOTIVO DE DETENCIÓN
El Artículo 7 de la normativa: Notificación de la Causa de Detención, indica que la “toda persona detenida deberá ser notificada inmediatamente, en forma verbal y por escrito, de la causa que motivó su detención, autoridad que la ordenó y lugar en el que permanecerá”. También señala que la misma notificación deberá hacerse por el medio más rápido a la persona que el detenido designe y la autoridad será responsable de la efectividad de la notificación.
PRIMERA INDAGATORIA
El Artículo 9 de la carta magna: Interrogatorio a Detenido o Presos explica que “las autoridades judiciales son las únicas competentes para interrogar a los detenidos o presos”. Y resalta que esta diligencia deberá realizarse dentro de un plazo que no exceda las 24 horas.
“TIENEN 24 HORAS PARA RESOLVER SITUACIÓN JURÍDICA”
Ilse Álvarez, doctora en Criminología y abogada penalista explicó que al momento en que una persona es detenida, en un lapso de 6 horas se le debe informar sobre las causas de su aprehensión e informarle a su abogado de confianza.
“El agente de la PNC tiene 6 horas desde que alguien es capturado para llevarlo ante juez y en ese momento se le hace de manera verbal y escrita la causa de la aprehensión”, explicó.
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Agregó que la situación legal del detenido debe ser resuelta a la brevedad, aunque en la mayoría de los casos esto no se cumple.
“El juez tiene 24 horas para resolver la situación jurídica del detenido, aunque el artículo (9) no lo dice con esa claridad, el espíritu de la norma constitucional es que en dicho plazo se le informe si será enviado a prisión o no”, comentó.
“PRISIÓN PROVISIONAL” NO EXISTE
La experta hizo referencia al concepto de la detención preventiva, pero aseguró que el término “prisión provisional” no existe en el ordenamiento jurídico nacional.
El artículo 259 del Código Procesal Penal, Prisión Preventiva, indica: “se podrá ordenar la prisión preventiva, después de oír al sindicado, cuando medie información sobre la existencia de un hecho punible y motivos racionales suficientes para creer que el sindicado lo ha cometido o participado en él”.
“En toda la legislación procesal penal y en la Constitución no existe el término “prisión provisional, lo que hay es el término de “prisión preventiva” que lo encontré en el Código Procesal en 12 artículos diferentes”, afirmó.
SIN RESOLVER SITUACIÓN LEGAL
En ese sentido, Álvarez mencionó que el motivo de captura no resuelve la situación legal de la persona detenida pues son aspectos diferentes.
“La Corte (CSJ) ha asumido que el hacerle saber el motivo de detención a una persona es el equivalente a resolverle la situación jurídica, pero son cosas separadas”, añadió.
Agregó que para cumplir con los plazos constitucionales ahora lo que se hace es que la policía ingresa al detenido a Tribunales, lo ficha, lo mantiene en las carceletas y luego lo ponen a disposición del juzgado de turno respectivo. “Pero lo que hace el juez es únicamente volver a leer la orden de captura”, indicó.
“Ningún juzgado ha declarado que es ilegal la prisión provisional… y los jueces han solventado ese error haciéndole saber a la persona el motivo de su detención y lo envían a una prisión, pero ahí la situación jurídica del capturado está en el limbo”, sostuvo Álvarez.
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SOLO SI ES NECESARIO
Por último, la abogada Álvarez aseguró que el objetivo de estas normativas es evitar en la medida de lo posible la prisión preventiva.
“El espíritu de la Constitución es que usted no se quede preso a menos que sea esencialmente imprescindible y que dentro de las primeras 24 horas el sistema judicial le diga si lo deja privado de libertad o en libertad con una medida”, puntualizó.
PÉREZ TRABANINO: EL ERROR PRIMARIO Y ALGUNAS CAPTURAS
El abogado penalista Juan Rodolfo Pérez Trabanino comparte el criterio que es ilegal la prisión provisional; sin embargo considera que los jueces “no saben qué hacer con la gente cuando está en una primera declaración o a la espera, es una irresponsabilidad tenerla guardada para mientas”.
Recordó que antes era peor ya que dejaban a las personas en las carceletas de tribunales por días.
En su criterio “el error primario es dictar las capturas sin un fundamento riguroso”, y que “la gente debe ser citada” antes de girar órdenes de aprehensión.
Para el abogado el tema es complejo porque tiene que ver originalmente con que el proceso penal no está diseñado para procesos colectivos.
Ante la complejidad de los procesos y la necesidad de garantizar derechos fundamentales como la presunción de inocencia, Pérez Trabanino aboga como “necesario (tener) jueces empoderados y con criterio bien formado”.
“Esto es importante desde el momento en que el juez autoriza las órdenes de aprensión, lo cual debe ser un proceso riguroso”, añade.
Además, se pronuncia en favor de que “en la mayoría de los casos los jueces podrían citar a las partes a primera declaración y que asistan cada vez que sean citados. Las órdenes de captura sin mayor fundamento violentan la presunción de inocencia”.
En relación a las críticas sobre la prisión provisional, el abogado considera que “en el fondo se trata del poco respeto a la vida humana. Las órdenes de aprensión deben ser la excepción y no la regla, eso ayudaría muchísimo a evitar esa población flotante en el sistema penitenciario de gente que solo está en prisión provisional allí mientras enfrenta su primera declaración”.
URGEN CAMBIOS LEGALES Y MAYOR INFRAESTRUCTURA
En criterio de Pérez Trabanino es un error dictar prisión provisional como también señalar a quien incurra en esa medida, porque “si acusan a un juez, van a tener que acusar a todos por las mismas razones”.
Insiste en que un paso es “salvo excepciones, las personas podrían llegar a su audiencia” en caso de ser sospechosas de la comisión de un delito.
Sin embargo, consultado sobre cómo deben actuar los jueces en casos de personas sindicadas de pertenecer al crimen organizado o pandilleros, Pérez Trabanino afirma que un detenido de alta peligrosidad debe ser capturado ya por orden judicial o en flagrancia.
“Sin embargo estoy seguro que esa es la minoría” de los casos que se cuestionan, agregó.
Pero añade que ahí “es donde urgen los cambios legales y una mayor infraestructura”.
GESTIÓN EFICIENTE DEL SISTEMA
Según el abogado penalista, “este es un tema de gestión eficiente” el que requiere el país, y entre los cambios a incorporar apuesta por procedimientos especiales para juicios colectivos, especialmente los de alto riesgo; tribunales especializados, uso de la tobillera electrónica y celebrar audiencias virtuales, entre otros.
Todo debe ser “parte de una política de persecución criminal democrática” que promuevan en conjunto la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y el Ministerio Público.
BALSELLS: RESPONSABILIDAD ES DE LA CSJ
En criterio del abogado constitucionalista Alex Balsells, se convierte en un absurdo lo relativo a cuestionar si se excede o no el uso de la prisión preventiva por parte de los jueces. Considera que de ser ese el criterio, se deberían declarar con lugar todos los recursos de exhibición personal que se presentan en favor de una persona detenida.
Como ejemplo citó que “si un juez comete errores, se puede presentar una exhibición personal o amparo, pero resulta que no la han declarado con lugar, por consiguiente hay responsabilidad de quienes no declararon con lugar”.
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En ese caso, según el abogado, “la Corte Suprema de Justicia (CSJ) juega un papel importante” por ser la máxima autoridad en materia de exhibición personal
Balsells concluye que estar preso sin auto de procesamiento es un absurdo y siendo ese el caso todas las exhibiciones personales debieron declararse con lugar. Por lo tanto, “la responsabilidad es de la CSJ”, concluye.