Gustavo Adolfo Velásquez Montes, de 40 años, quien fue detenido la noche de Navidad es señalado de ser el responsable de herir de un disparo a una menor de 11 años. Foto La Hora/ PNC

El largo historial del hombre que hirió a balazos a una niña de 11 años podría estar cerca de su fin luego de ser ligado a proceso penal por el delito de femicidio en grado de tentativa, lo cual implica, de acuerdo con la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, que quienes son procesados por eso no podrán gozar de ninguna medida sustitutiva.

Gustavo Adolfo Velásquez Montes, de 40 años, quien fue detenido la noche de Navidad es señalado de ser el responsable de herir de un disparo a una menor de 11 años. El ataque ocurrió en la colonia 15 de Agosto de la zona 5 capitalina, cuando la niña quemaba pirotecnia fuera de su vivienda.

Según la información de la Policía Nacional Civil, a Velásquez Montes le aparecen en la base de datos criminales 45 antecedentes por diversos delitos como portación de arma blanca, escándalo, tenencia de marihuana, soborno, asalto y robo, posesión para el consumo, consumo y tráfico de droga, robo agravado, riña tumultuaria, portación ilegal de arma de fuego, robo y lesiones con arma de fuego.

Tras ser detenido Velásquez Montes fue puesto a disposición de los tribunales de justicia y posteriormente remitido al Juzgado de Turno con competencia para conocer delitos cometidos contra niñas, niños y adolescentes donde se llevó a cabo la audiencia de primera declaración.

Luego de escuchar a las partes, el juzgado resolvió ligarlo a proceso al considerar que existen los elementos racionales suficientes para que el caso avance a la etapa intermedia, cuando se definirá si el sospechoso debe o no enfrentar un debate oral y público.

Posteriormente fue enviado a prisión preventiva. La investigación está a cargo de la Fiscalía contra el delito de Femicidio que tiene un plazo de tres meses para concluir la investigación.

 

ABOGADO PENALISTA

El abogado penalista Oscar Poroj explicó que hay tentativa de femicidio cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir que sería la muerte de una mujer, y sin embargo el resultado no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.

Agregó que el delito de femicidio implica que el resultado sea la muerte de una mujer y en el caso de la tentativa, significa que pueda haber lesiones muy graves e incluso no haya lesiones, porque puede intentar darse muerte a una mujer, pero fallar en el intento.

Poroj indicó que un delito en grado de tentativa y un consumado se diferencian en la fase de ejecución, lo cual repercute en la pena que se aplicaría de comprobarse dicho delito en contra de una persona.

Por último, señaló que la acción tanto en el delito consumado como en la tentativa tienen la misma intención o dolo de consumar la muerte de una mujer.

QUE DICE LA LEY

El artículo 6 de Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer establecen que comete femicidio quien, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, diere muerte a una mujer, por su condición de mujer, valiéndose de cualquiera de las siguientes circunstancias:

 

– Haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.
– Mantener en la época en que se perpetre el hecho, o haber mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral.
– Como resultado de la reiterada manifestación de violencia en contra de la víctima.
– Como resultado de ritos grupales usando o no armas de cualquier tipo.
– En menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales, o cometiendo actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación.
– Por misoginia.
– Cuando el hecho se cometa en presencia de las hijas o hijos de la víctima.
– Concurriendo cualquiera de las circunstancias de calificación contempladas en el artículo 132 del Código Penal.

En el mismo artículo la normativa hace referencia a que la persona responsable de este delito será sancionada con pena de prisión de 25 a 50 años, y no podrá concedérsele la reducción de la pena por ningún motivo.

También indica que las personas procesadas por la comisión de este delito no podrán gozar de ninguna medida sustitutiva.

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