Recientemente, la Corte de Constitucionalidad (CC), dio trámite a un amparo de Fundación Contra el Terrorismo (FCT), en donde cuestionan la secretividad del voto en el proceso de elección del Consejo Superior Universitario (CSU), señalado en el artículo 155 de la Ley de Amparo. Sin embargo, la máxima Corte no ha informado si el argumento que busca dejar fuera a Porras, sería aplicado también al magistrado suplente, Rony López, quien sí fue juramentado por el Congreso y forma parte de la actual magistratura.
Ni el amparo presentado por la FCT, ni la CC mencionan a López en sus escritos, por lo que, La Hora consultó a la CC, respecto a su postura por la designación del magistrado suplente por el CSU, quien fue electo al igual que Porras, sin secretividad de voto, a lo que respondieron que, “la discusión de los argumentos es exclusiva del pleno”, por lo que no tienen acceso a ellos, “sino hasta que son plasmados en una resolución”.
CC FIJÓ PREVIO A AMPARO DE MÉNDEZ RUIZ
La Fundación Contra el Terrorismo (FCT) presentó un amparo que busca que el Congreso de la República se inhiba de juramentar a Porras. En ese contexto, el máximo tribunal fijó un previo, en donde se da un plazo de tres días, tanto a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) como al CSU para que informe si existen acciones contra este último por la designación de Porras. Además, si el órgano elector cumplió con el procedimiento de voto secreto establecido en el artículo 155 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
Asimismo, la CC solicita a las Salas Primera a Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que informen si existen procesos contenciosos Administrativos contra el CSU, en virtud de recurso de reposición dentro del proceso de designación.
LA ELECCIÓN DEL CSU
El 4 de marzo, el Consejo Superior Universitario (CSU) designó a Porras y López como magistrados titular y suplente, representando a ese órgano elector ante la CC para el período 2021-2026. El proceso fue transmitido por las redes sociales de la casa de estudios.
No obstante, el Artículo 155 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, que establece lo siguiente:
“La designación de magistrados titulares y suplente por parte del Consejo Superior Universitario y por parte de la Asamblea General del Colegio de Abogados se hará por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes en el acto electoral en votación secreta. En este acto no se podrán ejercitar representaciones”.
En su momento, las autoridades de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac) destacaron que el proceso fue transparente al haber sido público.