El presidente de la Asociación Guatemalteca de Jueces por la Integridad (AGJI) Carlos Ruano, calificó como de un retroceso al fortalecimiento judicial, la reciente resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC), que resolvió suspender de forma provisional, varios artículos de la Ley de la Carrera Judicial dejando sin potestad al Consejo de la Carrera Judicial (CCJ), al respecto de las facultades de resolver sobre la situación jurídica de los jueces.
Y sobre lo anterior, Ruano, subrayó que los traslados de jueces podrían hacerse si los mismos “incomodan al sistema”.
Por ello, remarcó, que esto representa, “un grave retroceso, en la búsqueda del fortalecimiento de la carrera judicial e independencia judicial en Guatemala”.
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TRASLADOS PODRÍAN SER ORDENADOS
Por otro lado, Ruano señaló que con esta resolución los traslados de jueces ya no se harían por méritos o por petición del interesado, si no que podrían ser ordenados, si en algún caso, los juzgadores incomodaran al sistema con sus resoluciones.
“Ahora que la CSJ administre nuevamente la carrera judicial en Guatemala, politiza la administración de justicia, coloca en mayor riesgo a jueces y juezas independientes, porque los traslados de jueces ya no serán por méritos o solicitud del interesado, sino podrían ser ordenados por -necesidad del servicio- y trasladar a un juez independiente, que incomode al sistema”, lamentó.
CC SUSPENDE PROVISIONALMENTE POTESTAD DEL CCJ SOBRE TRASLADO DE JUECES
El pasado lunes, el pleno de la CC resolvió suspender de forma provisional varios artículos de las reformas a Ley de la Carrera Judicial quitando de esta forma la potestad de nombramientos de jueces y otras atribuciones al Consejo de la Carrera Judicial (CCJ), regresando el poder nuevamente a la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
La resolución de la CC, se derivó de una inconstitucionalidad que presentó la magistrada presidente de la CSJ, Silvia Valdés, acción a través de la cual impugnó varios artículos de la Ley que fue reformada mediante el Decreto 32-2016.
De esta forma, la CC decretó la suspensión provisional de, “las palabras, frases e incisos que conferían al Consejo de la Carrera Judicial las facultades de regir, elegir, nombrar, trasladar, permutar, remover, seleccionar, conceder licencias, decidir y, en suma, resolver sobre la situación jurídica de quienes integran la Carrera Judicial, los miembros de su Consejo, las Juntas de Disciplina Judicial, y otros cargos de dirección”.