La CC resolvió el declarar inconstitucionalidad, volviendo conmutables los delitos menores a cinco años de la administración pública y justicia. Foto La Hora/CC.

El pasado jueves la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió con lugar parcialmente el declarar inconstitucional el inciso siete del artículo 51 del Código Penal, volviendo conmutables los delitos menores a cinco años de la administración pública y de justicia, esto si bien obligará a las personas señaladas en actos de corrupción a aceptar la responsabilidad sobre los actos cometidos, según analistas esto podría abrir una puerta a resoluciones que eviten que actores que incurran en estos actos vayan a prisión y obtengan la sanción que le corresponde.

Son varios los delitos que contempla la resolución dictada por la CC, contra la administración pública y de justicia que podrían ser beneficiados con no ir a prisión.


Entre los que se contemplan contra la administración pública se mencionan:
• Tráfico de influencias
• La aceptación ilícita de regalos por parte de los funcionarios
• Enriquecimiento ilícito de particulares
• Cohecho
• Peculado por sustracción.

Contra la administración de justicia se mencionan:
• Malversación de fondos
• Prevaricato
• Desobediencia a resoluciones judiciales
• Detenciones irregulares,

Resoluciones violatorias a la constitución
• Abusos contra particulares
• Nombramientos ilegales

Entre otros, siendo inmediatamente favorecidos.

SAMAYOA: SE LEVANTA LA SOSPECHA QUE SE BUSCA FAVORECER A CIERTAS PERSONAS

El analista Oswaldo Samayoa del Centro de Estudios de Guatemala (CEG) comentó que si bien es cierto que desde hace algún tiempo acá la doctrina discute sobre el tema de declarar delitos como inconmutables es contrario a la posibilidad de reinserción social y a la obtención de beneficios de excarcelación que todo ciudadano debe tener derecho.

Tomando en cuenta esto, bajo este elemento no es contrario a derecho lo que ha resuelto la CC, “pero esto no se queda aquí, porque resulta que el abogado García-Merlo se va solo a pedir la declaración de inconstitucionalidad de inconmutabilidad, solo del inciso 7 del artículo 51, quiere decir que si este es inconstitucional, todos los numerales anteriores también lo son, porque la ejecución está basada en lo conmutable e inconmutable, por lo tanto eso levanta la primera sospecha de que es una acción para favorecer a las personas que están siendo procesadas o que ya están condenadas por estos delitos que sabemos que son los que hacen política en el país”, aseveró Samayoa.

En este contexto, Samayoa refirió que se debe revisar el código penal y dentro de esta revisión se tiene que encontrar qué delitos pueden ser conmutables, que son aquellos que la prisión no exceda de cinco años.

El abogado Oswaldo Samayoa se refirió al tema. Foto La Hora

Agregó que si la Fiscalía a cargo del caso no pide la pena máxima en los delitos que se vuelven conmutables con la reforma de la norma, los implicados podrían salir beneficiados de esta manera. Esta misma técnica podría ser utilizada por los jueces que podrían beneficiar a las personas señaladas con menos de cinco años de prisión para que no sean detenidas.

AR: EL CONGRESO DEBE LEGISLAR Y DETERMINAR LA POLÍTICA CRIMINAL DE UN ESTADO

El analista político de Alianza por las Reformas, David Gaitán comentó que no está de acuerdo con lo ordenado por la CC, ya que el razonamiento es muy pobre y no deja en evidencia de que la norma sea inconstitucional. Es facultad del Congreso de la República legislar y con ello determinar cuál es la política criminal de un Estado.

“La inconmutabilidad de estos delitos corresponde a la aprobación de la Ley contra la Corrupción del 2012, la cual se hace en cumplimiento de los compromisos internacionales que adoptó el Estado de Guatemala. La Ley de la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, como parte de los compromisos asumidos internacionalmente”, puntualizó.


“El Estado de Guatemala adopta dentro de su política criminal, el establecer que no va a ser tolerable respecto a todos los delitos que tengan que ver con corrupción dentro del Estado, por ello adopta medidas referentes a delitos contra administración pública y de justicia. Coloca un parámetro de un mensaje social al establecer su repudio dentro de su política criminal respecto a la comisión de este tipo de delitos”, resaltó el experto.

Gaitán señaló que, si bien está de acuerdo de que existan medidas desjudicializadoras, considera que la conmuta es una de las formas, no significa que las personas no puedan optar por otros procedimientos que les permitan de alguna manera reconocer los hechos y de esta forma aceptar un procedimiento abreviado.

Gaitán hizo referencia al argumento que puso el Ministerio Público (MP) cuando se opuso a la acción de inconstitucionalidad que dice que existen otras medidas desjudicializadoras a las cuales puede una persona acceder, “un procedimiento abreviado” por ejemplo.

“Lo que habría que evaluar es que protege el Estado, porque una persona que comete un hurto no puede acceder a la conmuta, pero un funcionario que comete un acto de corrupción sí puede hacerlo”, señaló.


“Ese es el mensaje social que se transmite a la población donde la lucha contra la corrupción definitivamente no es uno de los valores sociales”, aseveró.

AC: ES UN GRAVE RETROCESO PARA EL PAÍS

Para el representante legal de Acción Ciudadana (AC) Edie Cux, que la CC haya declarado con lugar parcialmente la inconstitucionalidad del inciso 7 del artículo 51 del Código Penal, implica un grave retroceso para el país, por el hecho de que se conmuten estos delitos.

“Si bien es cierto hay algunos delitos que tenían penas de menos de cinco años como incumplimiento de deberes o el abuso de autoridad, hay otros como el cohecho, lo que se conoce como el soborno o los delitos de la administración de justicia que tienen penas mayores, bien podría un juez establecer una pena de cinco años y volverlos conmutables”.

Cux resaltó que tomando en cuenta el sentido de la reforma, en el momento en que se está dando y como se dio, se trata de una inconstitucionalidad con tintes políticos.

Edie Cux, presidente de Acción Ciudadana (AC). FOTO LA HORA

“Lo que se plantea es mantener la impunidad de personas que han sido acusadas de corrupción, que lamentablemente altera de forma contundente el sistema de justicia, especialmente en casos de corrupción.

CIEN: CONSIDERA QUE ES UNA ACCIÓN CORRECTA Y CONFORME

Para Francisco Quezada, del CIEN, la resolución de la CC ha venido en línea de lo que ha sido declarar varios asbestos del Código Penal donde se le priva a los jueces cuando hay acciones menores a los cinco años de prisión de aplicar su criterio judicial en el sentido de penalizar con prisión o conmutar la pena, se pone en línea lo que ya habían resuelto hace algunos años.

“Creo que es una actitud correcta, una actitud conforme, ya hay acciones de corrupción que son deleznables en donde obviamente deben de tener penas mayores a los cinco años donde aplique esta posibilidad de conmutar”, resaltó Quezada.


No se le puede retirar la capacidad judicial a un juez desde una disposición legislativa, el juez tiene este abanico de posibilidades, “es empoderar al juez, no ponerle limitaciones legislativas. Puede ser que lo haga en el caso que él considere, pero no ponerle excepciones. Si las excepciones se le ponen donde no lo puede hacer, porque es grave, lo que debe hacer el juzgador es dictar una pena mayor”, refirió el experto.

SOBRE LA RESOLUCIÓN

La Corte resolvió declarar parcialmente con lugar una acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por el abogado Julio Roberto García Merlos, con la cual se declaran conmutables las penas relacionadas a la administración pública y de justicia que no excedan los cinco años de prisión.

En el documento, la CC resolvió dejar sin efecto el inciso 7 del artículo 51 del Código Penal, que establecía que las personas condenadas por los delitos antes mencionados debían cumplir penas inconmutables.


La variación de la normativa permitiría a los sindicados acceder a procedimientos abreviados, es decir, aceptar los hechos por los cuales están siendo señalados. No obstante, esto conllevaría asumir la responsabilidad de los actos cometidos, por ejemplo, un juez podría prohibir a la persona condenada su participación en actividades políticas o postularse a cargos públicos y establecer un resarcimiento al Estado.

Artículo anteriorLa Hora En Minutos
Artículo siguienteCaso Molina-Theissen: Exmilitares buscan salir de prisión por razones humanitarias