El Consejo de la Carrera Judicial decidió en su momento separar a Moto del cargo de juez, luego de que este no tomara posesión ante el Juzgado Tercero Penal el pasado 14 de abril. Foto: La Hora/Archivo.

Por Lourdes Arana
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 Mientras la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG), analiza si es viable enviar la certificación de la elección del juez Mynor Moto al Congreso como Magistrado titular a la Corte de Constitucionalidad (CC), pese a cinco impugnaciones planteadas contra el proceso, Alianza por las Reformas explicó que no debe hacerse, ya que se deben resolver las apelaciones planteadas.

En este sentido, Alianza por las Reformas (AR), realizó un análisis del porqué nombrar a Mynor Moto como magistrado de la CC, sin conocer dichas impugnaciones sería ilegal, basándose en el artículo 156 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (LAEPC), el cual instruye en el segundo párrafo:

«La designación de Magistrados por la Asamblea del Colegio de Abogados de Guatemala podrán ser impugnadas conforme a la ley, pero mientras se resuelven las impugnaciones continuaran actuando los Magistrados titulares y suplentes que deben ser sustituidos”.

Además, destacaron como antecedente, en un comunicado publicado en sus redes sociales, el nombramiento de Mario Ramiro Pérez Guerra como magistrado de la CC.

LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADO DE LA CC EN 2006

Entre los antecedentes presentados por AR para sustentar el mandato del artículo 156, se encuentra la designación de magistrado titular por la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC) en 2006, cuando el Consejo Superior Universitario (CSU) designó como magistrado titular de la CC a Mario Ramiro Pérez Guerra.

Esta decisión fue impugnada de conformidad con el recurso de revisión que establece la normativa Interna de la Universidad siendo declarada con lugar, lo que provocó una nueva convocatoria de la elección.

Sin embargo, los acontecimientos posteriores fueron los que marcaron un antecedente del porqué no debe designarse un magistrado titular, sin resolver las impugnaciones presentadas.

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LA DESIGNACIÓN DE PÉREZ GUERRA

Pérez Guerra al enterarse de la resolución del recurso de revisión, interpuso un amparo en contra de la resolución de dicho órgano otorgándose el amparo provisional solicitado. Esto evitó que se celebrara nuevamente la elección. Como respuesta, los interesados apelaron ante la CC el amparo provisional, y esta declaró la petición sin lugar, confirmando la designación de Mario Ramiro Pérez Guerra como magistrado titular, ordenando al rector de la USAC comunicar lo resuelto al Congreso para que de conformidad con el artículo 157 de la LAEPC procediera a juramentar al abogado Pérez Guerra.

Posteriormente, la Comisión Extraordinaria de Reformas al Sector Justicia del Congreso emitió dictamen favorable a la iniciativa de ley 3511. En su exposición de motivos expuso lo siguiente: «En su oportunidad, el Congreso de la República cumplió con las obligaciones que contempla la ley para declarar la integración de la CC, habiendo quedado pendiente de formar parte de la misma el Magistrado Titular electo por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, debido a que el proceso interno de eso casa de estudios debió someterse a conocimiento de otras instancias legales con motivo de la interposición de un recurso de amparo”.

No fue hasta la aprobación del decreto 22-2006 con fecha 25 de julio de 2006. (cuando el cambio de magistraturas está regulado para el 14 de abril) que el Congreso decreta completar la integración de la CC para el periodo 2006-2011.

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REPRESENTA UN RIESGO A LA SEGURIDAD Y LA CERTEZA JURÍDICA

En el caso citado anteriormente, AR hace referencia a que Mario Ramiro Pérez Guerra pudo tomar posesión del cargo hasta julio del 2006, 6 meses después de que fueran resueltos en definitiva los cuestionamientos producidos sobre el proceso que lo designó en el cargo.

Además, resaltó en su análisis que “de no hacerse de esta manera, puede producirse una situación donde una persona asuma tan alta investidura y que posteriormente, debido a las acciones legales interpuestas se pueda anular el proceso y ordenar su repetición. Eso anularía todo lo que esa persona pudo haber conocido durante su tiempo en el cargo, lo que representa un riesgo a la seguridad y certeza jurídica en las resoluciones que emanen de tan importante órgano constitucional”.

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En las conclusiones presentadas, Alianza por las Reformas indicó que hasta que no se agote el trámite de las acciones legales presentadas contra la designación de Moto como magistrado de la CC por el CANG este no puede tomar posesión del cargo.

“No habiéndose agotado el trámite de las impugnaciones y demás acciones legales que se puedan interponer en contra de la designación realizada por el Tribunal Electoral del Colegio de Abogados y Notarios el 18 de enero de 2021. No es posible comunicar los resultados al Congreso de la República ni tampoco se puede proceder a la Juramentación establecida en el artículo 157 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad”, puntualizaron.

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