Refutación de Elizabeth Nicté Paz Pineda
Foto La Hora

A continuación se publica la solicitud de refutación de Elizabeth Nicté Paz Pineda por la nota de La Hora titulada como Aeronáutica paga Q1.73 millones por fallo a favor de expareja de antiguo director Carlos Velásquez Monge del 16 de junio de 2026.

Guatemala 17 de junio de 2026

SEÑOR DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA

ASUNTO: DERECHO DE RESPUESTA

Respetuosamente solicito la publicación del presente derecho de respuesta con relación a la nota periodística titulada “Aeronáutica paga Q1.73 millones por fallo a favor de expareja de antiguo director Carlos Velásquez Monge”, publicada el 16 de junio de 2026 en La Hora y suscrita por la periodista Karla Gutiérrez.

La publicación hace referencia a montos erogados por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) como consecuencia de resoluciones judiciales laborales; sin embargo, omite un elemento esencial para comprender mi caso particular: fui despedida encontrándome bajo la protección especial que la legislación guatemalteca otorga a la maternidad, primero durante el período postparto y posteriormente durante el período de lactancia.

El Código de Trabajo de Guatemala establece una protección reforzada para las trabajadoras embarazadas y madres en período de lactancia, prohibiendo su despido sin la autorización judicial correspondiente. Estas normas no constituyen privilegios personales, sino garantías creadas por el Estado para proteger a la madre trabajadora y a sus hijos.

Es un hecho que las decisiones administrarivas que dieron origen a este proceso terminaron afectando directamente a la propia institución. Como consta en la documentación que acompaño y en el oficio remitido al señor Viceministro de Transportes, Lic. Fernando Suriano, dichas actuaciones administrativas vulneraron la protección especial que la ley otorga a las trabajadoras en período de maternidad y lactancia. Es ampliamente conocido y regulado por el ordenamiento jurídico guatemalteco que las madres protegidas por la ley gozan de inamovilidad laboral; ignorar esta garantía no solo vulnera derechos fundamentales, sino que genera responsabilidades y contingencias económicas para el Estado.

Las resoluciones judiciales obtenidas en mi caso no derivan de reclamos infundados ni de beneficios extraordinarios, sino del reconocimiento por parte de los tribunales de trabajo de la vulneración de derechos laborales protegidos por la ley. La reinstalación ordenada judicialmente y las prestaciones económicas reconocidas son consecuencia directa de actos declarados ilegales por los órganos jurisdiccionales competentes.

Asimismo, considero importante aclarar que, al momento de mi embarazo, mi entonces pareja, hoy mi expareja, ejercía el cargo de Ministro de Desarrollo Social y no el de Director General de Aeronáutica Civil. Aclaro que él no tuvo participación alguna en los hechos que dieron origen a este proceso judicial ni en las resoluciones emitidas por los tribunales de trabajo, por lo que cualquier interpretación que sugiera lo contrario carece de fundamento.

De igual forma, hago la salvedad de que inicié mi relación laboral con la Dirección General de Aeronáutica Civil en el año 2012; sin embargo, esta no fue de carácter continuo, sino que existieron distintos períodos de contratación conforme a las necesidades institucionales. Por ello, resulta importante que dicha circunstancia sea considerada para evitar interpretaciones erróneas sobre mi trayectoria laboral.

Es importante recordar que la protección de la maternidad, la lactancia y la estabilidad laboral de las mujeres trabajadoras son principios reconocidos por la Constitución Política de la República, el Código de Trabajo y diversos instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Guatemala.

Asimismo, deseo expresar que la forma en que se presentó la información ha tenido un impacto no solo en mi imagen pública y profesional, sino también en mi esfera personal y emocional, al exponer información sensible que nos pone en riesgo a mí y a mis hijos, omitiendo el contexto jurídico y humano necesario para comprender el origen de las resoluciones judiciales.

Por lo anterior solicito respetuosamente que se publique esta aclaración, a efecto de que los lectores cuenten con una visión completa, objetiva y equilibrada de los hechos.

Agradezco la atención prestada a la presente.

Atentamente,

For,a de Elizabeth Nicté Paz Pineda

 

 

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