A continuación se publica la solicitud de refutación de Sandra Julieta Torres Casanova por la nota de La Hora titulada como «Acuerdo con EE. UU. pone presión sobre la narcopolítica guatemalteca» del 29 de mayo de 2026.
Guatemala, 02 de junio de 2026
Señores:
Director y Consejo Editorial
Diario La Hora
Guatemala, C.A.
Asunto: Solicitud de publicación de Derecho de Respuesta, Aclaración y Rectificación En mi calidad de ciudadana guatemalteca, líder política y en ejercicio de los derechos fundamentales que me confieren la Constitución Política de la República de Guatemala, la legislación ordinaria y los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado de Guatemala, me dirijo a ustedes con el propósito de exigir de forma categórica la publicación íntegra, gratuita y en las mismas condiciones de espacio y tipografía, del presente Derecho de Respuesta, Aclaración y Rectificación, así como el retiro de mi fotografía de las publicaciones hechas.
Esta solicitud se fundamenta directamente en la publicación difundida por su medio el 29 de mayo de 2026, bajo el titulo «Acuerdo con EE. UU. pone presión sobre la narcopolítica guatemalteca«, en la sección de Investigación de La Hora, donde de manera tendenciosa se asocia mi imagen y nombre a señalamientos infundados de estructuras criminales.
A continuación, expongo los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan este rechazo
I. Rechazo categórico a las insinuaciones maliciosas y defensa de la dignidad Rechazo de forma absoluta las afirmaciones e insinuaciones vertidas en la nota periodística antes descrita. Utilizar mi fotografía y entremezclar mi nombre en un reportaje enfocado en la «narcopolítica», recurriendo a supuestas investigaciones de terceros sobre hechos presuntamente ocurridos hace casi dos décadas (2007), constituye un ejercicio de periodismo irresponsable, sesgado y malintencionado.
El propio cuerpo de su nota se ve obligado a reconocer textualmente que «nunca existieron casos penales o condenas contra Torres por esos hechos«. Ante la total ausencia de denuncias, investigaciones en curso o procesos penales abiertos en mi contra, resulta inadmisible que La Hora pretenda sostener una narrativa de culpabilidad por asociación o conjeturas. La dignidad, el honor y la reputación de un ser humano no pueden ser vulnerados alegremente bajo la fachada de la libertad de prensa.
II. Instrumentalización de la prensa como plataforma de activismo político electoral
Es evidente que la reactivación de estos refritos informativos y señalamientos espurios, precisamente en vísperas del inicio de la contienda electoral, no responde a un genuino interés informativo ni a una fiscalización periodística objetiva. Por el contrario, devela una agenda de activismo político coordinado que busca instrumentalizar a Diario La Hora como una plataforma de ataque.
El objetivo es claro: debilitar estratégicamente a figuras políticas que representamos una opción sólida y una clara amenaza electoral para los intereses que su medio defiende. La libertad de prensa pierde su legitimidad democrática cuando se degrada para convertirse en un arma de difamación y guerra política (lawfare mediático).
III. Fundamentos jurídicos nacionales e internacionales: Límites a la libertad de expresión La libertad de expresión y de prensa son pilares democráticos indispensables, pero no son derechos absolutos. Su límite infranqueable es el respeto a los derechos humanos, la dignidad, el honor y la presunción de inocencia de los ciudadanos. El ordenamiento jurídico vigente establece responsabilidades ulteriores para quienes vulneren estos bienes jurídicos protegidos:
- Constitución Política de la República de Guatemala (Articulo 35): Si bien garantiza la libre emisión del pensamiento, establece explícitamente que «quien en ejercicio de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley». Asimismo, eleva a rango constitucional la obligación de los medios de publicar las aclaraciones o rectificaciones pertinentes.
- Ley de Emisión del Pensamiento (Artículos 37, 38 y 39): Decretos que obligan formalmente a los periódicos a insertar de manera gratuita, íntegra y en la misma página, columna y caracteres tipográficos, las aclaraciones o refutaciones que les sean enviadas por cualquier persona a la que se le atribuyan hechos inexactos o imputaciones que lesionen su honor.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos/Pacto de San José (Artículo 14-Derecho de Rectificación o Respuesta): Dispone de manera taxativa que «toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión… tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta».
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 11- Protección de la Honra y de la Dignidad): Mandata que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad, prohibiendo las injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada y los ataques ilegales al honor.
IV. Reserva de acciones legales
La publicación realizada por su medio no solo vulnera las garantías constitucionales del debido proceso y la presunción de inocencia, sino que tipifica una agresión directa contra mi integridad moral y política.
Exijo que se cese de inmediato la campaña de desprestigio en mi contra. Al mismo tiempo, me reservo expresamente el derecho de promover y ejercitar todas las acciones legales ordinarias y extraordinarias, tanto en el ámbito de la justicia nacional (conforme la Ley de Emisión del Pensamiento y el Código Civil) como ante los órganos y tribunales internacionales de Derechos Humanos, que sean aplicables y necesarios para resarcir el daño causado a mi honor y para exigir la debida rendición de cuentas a quienes resulten responsables de esta difamación.









