
La Corte de Constitucionalidad (CC), otorgó una suspensión provisional en contra de tres frases de la literal «f» contenidas en el artículo 120 y una más del 121 del Código Tributario, Decreto 6-91, reformado por el artículo 19 de la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario, Decreto 31-2024, tras considerarlas inconstitucionales a raíz de acciones presentadas por el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif), y abogados.
De acuerdo con el Cacif, en un pronunciamiento publicado el 9 de abril la reforma mencionada otorga a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) facultades que vulneran el derecho a la privacidad de las personas y las empresas.
Este artículo permitiría el uso y requerimiento de información sin orden judicial, lo que excede los límites establecidos por la Constitución y debilita el principio de legalidad, indicaron.
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¿QUÉ FRASES IMPUGNARON EN LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL?
En la solicitud de la acción planteada, el Cacif sostiene que las frases impugnadas de inconstitucionalidad son las siguientes:
La literal f) del artículo 120 del Código Tributario que indica: «f Nombres y apellidos completos, razón o denominación social de los accionistas o socios de la persona jurídica y su porcentaje de participación en el capital de esta, cuando corresponda, a través de los medios que para el efecto ponga a disposición la administración tributaria».
La frase que señala, «en todas las relaciones civiles, mercantiles, laborales-patronales, transacciones financieras, notariales, gestiones administrativas y judiciales».
Además, el extracto que indica, «asimismo, los entes encargados del registro de personas individuales y jurídicas, deberán proporcionar a la Administración Tributaria, toda la información necesaria que esta requiera para el ejercicio de sus funciones, de forma electrónica, gratuita y limitada en tiempo real».
La petición agrega que además de pedir que se resuelva con lugar la acción de inconstitucionalidad parcial contra las tres frases señaladas, solicita que se dejen sin vigencia y se expulsen del ordenamiento jurídico dichas frases.
La Corte de Constitucionalidad a la opinión pública hace saber: pic.twitter.com/U3ZVZaVVTj
— CC Guatemala (@CC_Guatemala) April 30, 2025
La CC también agrega, el artículo 21, con el siguiente fragmento:
«Las personas que hayan omitido declarar ingresos, bancarizados o no, obtenidos antes de la vigencia de la presente Ley respecto de los cuales no disponga de documentación para justificar el origen de estos, ni les permita realizar la correcta determinación de la obligación tributaria, deberán presentar una declaración jurada patrimonial con información referida a la fecha de su presentación. Con base a lo dispuesto en el presente artículo, pagarán en concepto de impuesto una tarifa del cinco por ciento (5%) sobre los ingresos no declarados o los inventarios que quiera registrar para el inicio de su contabilidad, lo cual extinguirá a favor de quien lo realiza las obligaciones tributarias respecto de las cuales se llevó a cabo el pago, teniéndose por cumplidas en modo, tiempo y forma que establece la ley, así como justificará el origen de los recursos bancarizados o no, que guarden relación con los ingresos no declarados o los inventarios que quiera registrar para su incorporación a lo perceptuado en este Decreto».
A consideración del Comité con lo anterior existe una violación al artículo 24 de la Constitución Política.
A la acción del Cacif, se suman planteamientos legales similares de dos abogados y tres ciudadanos, por el mismo artículo.
De acuerdo con la CC, la suspensión surtirá efectos desde su publicación en el Diario de Centro América, hasta la emisión de la sentencia definitiva.
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SEÑALAN QUE NO HUBO UNA «DISCUSIÓN PARLAMENTARIA NECESARIA» DEL ARTÍCULO 19
Como antecedente, el Comité explica que el pasado 9 de abril, cobró vigencia el Decreto 31-2024 Ley Marco para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario que se publicó en diciembre de 2024.
En dicho decreto, indican en el marco de referencia de la acción planteada, que se crearon dos regímenes especiales y, por tanto, específicos de tributación, «sin embargo, sorpresivamente y sin la discusión parlamentaria necesaria, en el artículo 19 de dicho decreto se incluyó una reforma total al artículo 120 del Código Tributario».
CONGRESO APRUEBA RÉGIMEN QUE FAVORECIÓ AL SECTOR GANADERO
El Congreso de la República aprobó el pasado 19 de noviembre una nueva legislación para reformar el régimen tributario del país, con la creación de un nuevo impuesto diseñado específicamente para favorecer al sector ganadero.
La normativa, que recibió el respaldo de 119 diputados, está contenida en el Decreto 31-2024, denominado Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario.
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