La Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos (MOE-OEA) hizo un llamado a respetar los resultados de los comicios del pasado 25 de junio.
La Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos (MOE-OEA) hizo un llamado a respetar los resultados de los comicios del pasado 25 de junio. Foto: La Hora/ OEA

Luego de que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) hiciera oficiales los resultados de la primera ronda de las elecciones, desarrollada el 25 de junio pasado, avanzó con el inicio de la segunda vuelta, la cual se tiene programada para el próximo domingo 20 de agosto. Para eso, estableció la observación del proceso, la cual puede ser nacional, independiente y en el extranjero, en cualquiera de los tres casos pueden participar guatemaltecos y ciudadanos de otras naciones.

De esa cuenta, el órgano electoral publicó este viernes 14 de julio tres acuerdos que abordan esa situación: 582-2023, 584-2023 y 585-2023.

OBSERVACIÓN ELECTORAL NACIONAL

El acuerdo 582-2023 explica que los observadores nacionales debidamente acreditados podrán participar en las elecciones, para lo cual tendrán que presentar los siguientes documentos:

Copia de la solicitud correspondiente aprobada por el pleno de magistrados o magistrado coordinador.

Fotocopia del Documento Personal de Identificación (DPI).

Fotocopia de constancia de haber realizado el curso virtual sobre observación electoral, del Instituto Electoral.

Ser ciudadano guatemalteco en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

No ser parte de los órganos de dirección de ninguna organización política, ni estar afiliado a alguna de estas entidades.

 

La acreditación para desarrollar la referida función la otorga exclusivamente el TSE y debe portarse de manera visible.

Pueden ser parte personas de cualquier asociación con fines políticos no partidarios, organizaciones no gubernamentales o grupos de ciudadanos.

Además, podrán dar seguimiento a las etapas de su desarrollo, incluyendo en votaciones, así como observación del escrutinio de votos y transmisión de resultados preliminares.

A la vez, en el artículo 7 se explicó que también deben tener en cuenta varias prohibiciones, entre ellas obstaculizar o interferir en el ejercicio de las funciones de las autoridades electorales, ofender o difamar a la institución y autoridades electorales, así como otra serie de aspectos.

El uso indebido de la acreditación, a la vez, provocará que esta sea cancelada inmediatamente, y al portador se le inhabilitará para participar como observador en procesos electorales posteriores.

 

OBSERVACIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTE

Según el acuerdo 584-2023, la observación electoral requiere actividades preparatorias, de vigilancia y de información, con lo cual se busca infundir confianza en la ciudadanía para que confíe en el desarrollo de los comicios, sus resultados, la soberanía con la cual se realiza el proceso y la independencia del TSE.

Para ser observador electoral independiente se requiere que los guatemaltecos hagan su solicitud al órgano electoral y demostrar que se está en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.

Además, se tiene que probar la participación en el curso virtual de Observación Electoral, impartido por el Instituto Electoral; no ser parte de ninguna agrupación política o candidato a algún puesto de elección popular.

Finalmente, enviar copia del Documento Personal de Identificación (DPI) y una fotografía digital con las características requeridas.

Mientras que los extranjeros que busquen realizar actividades de observación electoral deberán presentar solicitud al TSE, fotocopia de pasaporte y una fotografía digital.

OBSERVACIÓN ELECTORAL EN EL EXTRANJERO

En tanto, el acuerdo 585-2023 establece que los guatemaltecos residentes en el extranjero también tienen el derecho de realizar actividades de observación electoral. Con las modificaciones de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) de 2016, se estableció el voto fuera de las fronteras guatemaltecas. Por el momento, solo en Estados Unidos se realiza esta modalidad.

La normativa agrupa tanto a los guatemaltecos como a los extranjeros que deseen efectuar este tipo de actividad, y los requisitos son:

Presentar solicitud al TSE.

Fotocopia del DPI para los guatemaltecos o pasaporte para los extranjeros.

Los guatemaltecos tienen que probar que no son parte de un partido político o buscan cargos de elección popular.

Entregar copia de la constancia de haber efectuado el curso virtual de observación electoral, del Instituto Electoral.

Proporcionar fotografía digital.

 

SEGUNDA RONDA ELECTORAL

La segunda ronda de la elección presidencial está programada para el próximo domingo 20 de agosto.

El balotaje será disputado entre Sandra Torres, de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), y Bernardo Arévalo, de Movimiento Semilla.

 

Según los resultados oficiales del TSE, Torres obtuvo 888 mil 924 votos en la primera ronda, mientras que Semilla recibió 653 mil 486.

En esa jornada se emitieron 5 millones 565 mil 598 votos, de los cuales:

4 millones 212 mil 460 son válidos.

964 mil 775 votos nulos.

388 mil 363 votos en blanco.

56 mil 832 votos inválidos.

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