El Ministerio de la Defensa Nacional resolvió clasificar como información reservada la información de componentes militares estratégicos que integran el Ejército de Guatemala. Foto La Hora Ejército de Guatemala

A través de la resolución No. MDN-DAJ-087-2023-y publicada en el Diario de Centro América, el Ministerio de la Defensa Nacional resolvió clasificar como información reservada la información de componentes militares estratégicos que integran el Ejército de Guatemala.

En principio el documento que cuenta con la firma del Ministro de la Defensa Nacional explica que el Ejército de Guatemala es una institución destinada a mantener, “la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala”.

Además, cita entre los considerandos, que todos los actos de la administración son públicos, con excepción de la información relacionada con los asuntos militares o diplomáticos de Seguridad Nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia.

En la resolución explica que se entiende por Seguridad Nacional, todos aquellos asuntos que son parte de la política de Estado para preservar la integridad física de la Nación y de su territorio a fin de proteger todos los elementos que conforman al Estado de cualquier agresión producida por grupos extranjeros o nacionales beligerantes y aquellos que se refieren a la sobrevivencia del Estado-Nación frente a otros Estados.

Por eso, subrayan que de conformidad con lo que establece el Decreto número 57-2008 al Congreso de la República de Guatemala Ley de Acceso a la Información Pública, se exige al Sujeto Obligado cumplir con clasificar la información y en caso proceda reservar la misma, publicando las razones en que se fundamenta dicha reserva como ocurre en el presente caso.

CUANDO SE VULNERE SEGURIDAD NACIONAL

Por tanto, señalan que el Ministerio de la Defensa Nacional y con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve clasificar como información reservada los componentes militares estratégicos que integran al Ejército.

“Dicha clasificación obedece que en caso sea proporcionada la información, se vulnera la Seguridad Nacional y lo establecido en la normativa militar vigente ya que el perjuicio o daño que pueda producirse al liberarse la misma, es mayor que el interés público de conocerla”, indica la cartera.

Además, citan que la información anteriormente referida se reserva en su totalidad y que el plazo de reserva en su totalidad será por siete años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario de Centro América.

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