Por Anaité Álvarez
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La Procuraduría de Derechos Humanos (PDH), informó que, el Juzgado octavo de Primera Instancia Civil dio trámite al amparo presentado por el magistrado de conciencia, Jordán Rodas, en contra de la Compañía Desarrolladora Ferroviaria S.A. sobre el trámite, el Juzgado fijó un plazo de 48 horas para que la autoridad denunciada rinda informe circunstanciado y remita los antecedentes del caso.
En redes sociales, Rodas indicó: “Un paso importante para la transparencia, esperando que impere el Estado de Derecho. No se puede permitir que una Sociedad Anónima, cuyo capital está conformado mayoritariamente con aportaciones del Estado, omita regirse por la Ley de Contrataciones”.
La acción de Rodas, surgió luego que se aprobara la minuta de contrato de arrendamiento de bienes de utilidad ferroviaria, el pasado 12 de enero, sin efectuar una licitación de conformidad con los artículos 1 y 96 de Ley de Contrataciones del Estado.
Este fue el primer recurso legal que se interpuso en contra del proceso que rodea el contrato de arrendamiento firmado entre Ferrovías y la empresa mexicana Remed, S.A. que en incluye la habilitación de 235 kilómetros de vía férrea en la División Pacífico, que uniría la frontera con México y Puerto Quetzal, Escuintla.
SOBRE LA ACCIÓN LEGAL
Según el recurso de la PDH, el agravio que motivó la acción de amparo es el menoscabo y violación a los derechos fundamentales de los guatemaltecos, al tomar decisiones de los fondos del Estado en violación a lo establecido en las leyes aplicables.
La PDH indica por medio de su Twitter que el juzgado 8.º de 1ra. Instancia Civil dio trámite al amparo presentado por el Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas en contra de la Compañía Desarrolladora Ferroviaria S.A. https://t.co/eY28gTkG3y
— Diario La Hora (@lahoragt) January 17, 2022
Entre estas, se menciona el Artículo 1, inciso c) de la Ley de Contrataciones del Estado, que tiene por objeto normar las compras, ventas, contrataciones, arrendamientos (…) “las entidades o empresas cualquiera que sea su forma de organización, cuyo capital mayoritariamente está conformado por aportaciones del Estado.
También se toma en consideración el Artículo 2, inciso c) de la Ley Orgánica del Presupuesto, que establece que están sujetos a las disposiciones de la ley (…) “las empresas cualquiera sea su forma de organización, cuyo capital mayoritariamente esté conformado con aportaciones del Estado, en lo relativo a los fondos públicos”.
FERROVÍAS SIN RESPUESTA
Se consultó vía correo electrónico a Ferrovías si ya fueron notificados sobre el trámite correspondiente a la acción interpuesta por el PDH; sin embargo, al cierre de esta nota no hubo respuesta por parte de la entidad.